Puedes decir que no: hay una forma de que tu casero no te time más
Existen leyes que regulan qué te puede cobrar tu casero y qué no a la hora de alquilar un inmueble.
¿Es legal que tu casero te cobre varios meses de alquiler por adelantado? La respuesta a esta pregunta se encuentra anclada en las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual está diseñada para proteger a los inquilinos y evitar que los propietarios exijan pagos anticipados excesivos, convirtiendo así los alquileres en opciones inaccesibles para muchos personas que tienen recursos escasos
Pago adelantado del alquiler
Sin embargo, dentro los contratos de alquiler, es común encontrar estipulaciones que imponen a los inquilinos el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Esta práctica pretende brindar a los arrendadores una mayor garantía de cobro, pero desde la perspectiva de los inquilinos, supone un obstáculo significativo para acceder al mercado de alquiler. La LAU aborda esta cuestión de manera categórica, estableciendo en su artículo 17.2 la prohibición expresa de que el arrendador exija el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Además, la LAU, en el mismo artículo 17.2, especifica que, salvo pacto en contrario, el pago de la renta debe ser mensual y efectuarse en los primeros 7 días del mes. La expresión «salvo pacto en contrario» indica que, mediante acuerdo en el contrato, se podría establecer que el pago de la renta se realice en períodos distintos al mes o en fechas diferentes a los primeros 7 días del mes, como, por ejemplo, el primer día o el quince de cada mes.
En una interpretación inicial, surgía la duda sobre si los primeros siete días del mes se referían al pago de la renta del mes entrante o del siguiente, después de haber disfrutado de la vivienda. Los tribunales han aclarado que este plazo se refiere a la renta del mes en el que comienza el arrendamiento, no al mes siguiente. Así, la renta de un mes se abona en los siete primeros días del mes en curso.
Si bien la LAU permite que el arrendador exija el pago anticipado de la renta, este adelanto no puede superar una mensualidad. Solicitar a los inquilinos el pago anticipado de más de una mensualidad sería nulo, ya que la limitación tiene como objetivo proteger a los inquilinos de desembolsos excesivos que podrían convertir los alquileres en opciones financieramente inaccesibles.
Excepciones con el alquiler
La interpretación de este límite está evolucionando en algunos tribunales, que sugieren que el pago realizado en los primeros siete días del mes no debe considerarse un adelanto. Por lo tanto, el arrendador podría exigir, además, el anticipo de otra mensualidad de renta, constituyendo este último el verdadero adelanto.
Para comprenderlo mejor, consideremos un ejemplo: el día siete de cada mes, según lo pactado, se podría exigir a los inquilinos el pago correspondiente al mes en curso y el anticipo de la renta correspondiente al mes siguiente. Así, la cuantía del adelanto estaría limitada a dos meses: la renta del mes en curso y el importe adelantado para el mes siguiente.
Aunque la LAU prohíbe que el arrendador exija más de una mensualidad por adelantado, algunos tribunales están permitiendo cierta flexibilidad en la interpretación de este límite, lo que destaca la importancia de analizar detenidamente los términos del contrato de alquiler y buscar asesoramiento legal si es necesario.
En los últimos años, alquilar un piso o cosa en algunas ciudades resulta una misión casi imposible. Los altos precios es el primer obstáculo, y el desembolso de cláusulas es otros. Además, muchos inquilinos que llegan justos a final de mes, han visto cómo la subida de precios ha impedido que puedan hacer frente a algunas mensualidades, lo que ha provocado que muchos caseros busquen fórmulas para cobrar la mensualidad sin retrasos.
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