¿Usas gafas o lentillas? La DGT tiene algo muy importante que decirte
La DGT toma una drástica decisión que te afectará en los próximos días
Aviso muy importante de la DGT: la fecha límite para cambiar esto en tu coche
La DGT advierte sobre el error que comete todo el mundo al conducir y es ilegal
Si usas gafas o lentillas, la DGT tiene un aviso muy importante para ti. Lo primero que debes saber es que actualmente no es obligatorio llevar gafas de repuesto en el coche, aunque sí 100% recomendable. Y es que, en cualquier momento puede ocurrir un imprevisto que te obligue a utilizar unas gafas extra.
La advertencia de la DGT para conductores con gafas o lentillas
Lo que quizá no sepas es que en la parte trasera del carnet de conducir, en el punto 12, puede aparecer la numeración 01.01 (significa que el conducir necesita gafas) o la numeración 01.02 (significa que el conducir necesita lentillas).
Por lo tanto, si necesitas gafas y no las llevas, puedes decirle al agente que utilizas lentillas, pero en este caso deberá aparecer la numeración 01.02 en la parte trasera del carnet de conducir. Si el código es el 01.06 significa que es indiferente, y que el conductor puede conducir tanto con gafas como con lentillas.
Pero, ¿qué ocurre si aparece el código 01.01 (gafas) y llevas lentillas? Se considera una infracción grave, lo que conlleva una multa de 200 euros. Para evitar un malentendido de este tipo, la fórmula es sencilla: actualizar los datos de la documentación.
Es tan simple como acudir a un examen psicotécnico en un centro homologado por la DGT. Allí te harán una revisión para comprobar si existe alguna variación en tus capacidades visuales. De esta manera, tanto si usas gafas como lentillas, o ambas, evitarás cualquier problema y no tendrás que pagar una multa de 200 euros.
El Anexo 4 del Reglamento General de Circulación especifica lo siguiente: «Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología».
¡Cuidado con llevar el abrigo puesto mientras conduces!
Del mismo modo que ocurre con las chanclas en verano, conducir con abrigo no está expresamente prohibido en el Reglamento General de Circulación. Quien toma la decisión es el agente, y si considera que interfiere de alguna manera con la conducción, la multa puede ser de hasta 200 euros. Y es que, el abrigo reduce la eficacia del cinturón de seguridad e impide el correcto movimiento de los brazos.
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