La multa de 500 euros de la DGT por hacer esto al aparcar
La DGT recuerda cuál es la velocidad máxima ideal para ahorrar combustible
¿Cuántos puntos te quedan del carnet de conducir en la DGT? Así puedes averiguarlo
La DGT advierte: escapar de los radares te puede costar 6.000 euros
Uno de los principales problemas al que se enfrentan los conductores, sobre todo en sitios turísticos y en el centro de las grandes ciudades, es el de encontrar sitio para aparcar. Seguro que en más de una ocasión, mientras circulabas por una calle de doble sentido, has visto un sitio en la acera contraria y has cruzado la calle para dejar el coche ahí. Pues bien, está prohibido, y hacer esto al aparcar conlleva una multa de 500 euros por parte de la DGT.
Según recoge el artículo 90.2 del capítulo VIII del Reglamento de Circulación, «cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo».
En base a esta norma, aparcar el coche a la contra en calles de doble sentido es una infracción de carácter leve que se sanciona con 100 euros de multa, tanto si hay línea de separación de carriles como si no.
Ahora bien, si los agentes ven cómo haces la maniobra, además del artículo 90.2, tambien estarías infrjngiendo el artículo 77 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que establece la prohibición de circular en sentido contrario. Se trata de una infracción grave: la multa es de 500 euros y conlleva la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
¿Se puede parar en doble fila y estacionar?
Según el artículo 40 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, estacionar el coche en doble fila es una infracción grave y la multa asciende a 200 euros, aunque el conductor esté dentro del vehículo. Sin embargo, en la práctica los agentes suelen imponer una multa de 80 euros.
Si en vez de estacionar el coche lo que haces es una parada, siempre y cuando no haya riesgo para el resto de vehículos de la vía y no obstaculices la circulación, no hay multa siempre y cuando reanudes la circulación antes de que hayan pasado dos minutos.
Hay varios sitios en los que está terminantemente prohibido parar o estacionar un vehículo: aceras, pasos de cebra y paseos. En estos casos la infracción es grave, y está penada con 200 euros de multa, aunque no supone la retirada de puntos del carnet de conducir.
Por lo tanto, debes prestar mucha atención a la forma que tienes de aparcar porque podrías enfrentarte a una multa de la DGT.
Lo último en Sociedad
-
Roberto Brasero avisa del tiempo inusual que llega a partir de este día de junio: «Más propio de julio»
-
La AEMET alerta de lo que llega el fin de semana y nadie está preparado: «Tormentas por la tarde»
-
La AEMET da la razón a Copernicus y teme lo peor: El Niño va a traer consecuencias devastadoras
-
Jorge Rey pone fecha al gran cambio del tiempo: esta mitad de mes traerá tormentas y calor sofocante
-
Temperaturas de más de 30 ºC en Galicia: la AEMET pone fecha al pico de calor
Últimas noticias
-
Feijóo señala al «jeta» del PSOE: «Zapatero es la joya de la corona que deslumbró a P. S. que es quien maneja la gran cloaca»
-
España combate el calor en el Mundial como los pilotos de Fórmula 1 de la mano de Adidas
-
La plantilla de Santa Bárbara plantea movilizaciones para exigir explicaciones a Defensa por el fin de contratos
-
Belarra, condenada por insultar a un juez, encabezará la candidatura de Podemos a la Comunidad de Madrid
-
‘Trooping the Colour 2026’: Carlos III ‘limpia’ el balcón de Buckingham y borra a los York del mapa de la Corona