Caso del ‘crecepelo’: cuatro personas a juicio por administrar minoxidil en lugar de omeprazol a menores
Las penas solicitadas para los dos principales acusados oscilan entre multa y cinco años de prisión
El Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga ha acordado la apertura de juicio oral por el caso del crecepelo (minoxidil) que les fue suministrado en omeprazol (protector de estómago) en 2019 a niños de distintas edades y residentes en varias comunidades autónomas -entre ellas la Comunidad Valenciana- por error, causa en la que hay acusadas cuatro personas y una empresa. La vista se celebrará en un juzgado de lo Penal.
Así consta en el auto, en el que se acuerda juzgar a estas personas después de haber sido acusadas por los delitos contra la salud pública y negligencia profesional con resultado de lesiones por las representaciones de los menores perjudicados, ya que la Fiscalía pidió el archivo de la causa y no acusó, al considerar que «no existe base probatoria suficiente».
La investigación determinó donde estaba el error en el suministro del minoxidil que afectó a 21 menores, con edades entre los dos meses y los siete años y residentes en las comunidades de Cantabria, Comunitat Valenciana y Andalucía. La causa se concretó contra la empresa que etiquetó el producto y cuatro personas relacionadas con esta, como eran el administrador único, el director técnico y dos trabajadores.
Así, el auto de apertura de juicio oral, consultado por Europa Press, recoge que una acusación particular acusa a los cuatro investigados por un delito contra la salud pública/negligencia profesional con resultado de lesiones y solicita tres años de prisión. Esta acusación pide la cantidad de 20.000 euros de indemnización por daño reputacional.
La empresa
Por su parte, los representantes de cuatro menores acusan solo a la empresa y a su administrador único por los delitos contra la salud pública, mientras que otros ocho acusan al anterior, a la empresa y a otro investigado -el técnico- por un delito continuado contra los derechos de los consumidores en concurso con delitos de lesiones leve por imprudencia.
Asimismo, los representantes de otros siete niños acusan a estos mismos dos investigados y a la sociedad, pero por un delito contra la salud pública (por alteración de medicamento) y siete delitos leves de lesiones.
Las penas solicitadas para los dos principales acusados oscilan entre multa y cinco años de prisión, mientras que para los otros dos la petición es de tres años de cárcel. Además, se pide a cada uno el pago de indemnizaciones según las afecciones, secuelas y daños morales o pérdida temporal de calidad de vida sufridos por los perjudicados.
Asimismo, el juzgado ha pedido una fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias/civiles que pudieran imponérseles distintas cantidades, de forma que al administrador único se le impuso 311.995 euros; al técnico, más de 282.000 euros; y a los otros dos procesados, la cantidad de 20.000 euros.
Efectos adversos
Mientras las acusaciones particulares han venido sosteniendo la responsabilidad de los investigados, la Fiscalía concluyó en sus conclusiones iniciales que los niños «no sufrieron efectos adversos» cuando dejaron de tomarlo y que «ninguno de ellos presenta efectos secundarios», por lo que consideró que la causa debía archivarse y no acusó.
Para el fiscal, del análisis de dichos informes y de la información suministrada por las distintas comunidades autónomas se desprende que los menores «no han necesitado más que una asistencia facultativa, pues el vello que les creció a consecuencia de la ingesta de minoxidil, una vez que este dejó de suministrarse, se les ha ido cayendo paulatinamente.
Por esto, concluye que las lesiones, por lo tanto, «deben ser consideradas como constitutivas de delito leve de lesiones, que el Código Penal no castiga en su modalidad imprudente por lo que procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones».
En cuanto al presunto delito contra la salud pública, se indica que de las diligencias practicadas, «se desprende que lo que existió fue un error en el etiquetado y reenvasado del omeprazol que llevó a que efectivamente se envasara minoxidil, por lo que ha de descartarse su comisión dolosa» y añade que la farmacéutica contaba con los permisos para la manipulación y envasado.
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