Condenados antes de ser juzgados
Acaba de entrar en vigor la reforma del Código Civil que impedirá a los padres incursos en un proceso penal por violencia de género disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores; esto es, bastará una denuncia por maltrato para que el progenitor no pueda acercarse a sus hijos. Estamos ante una flagrante violación del derecho de presunción de inocencia, capital en un Estado de Derecho. Desde que se inicia un proceso penal hasta que hay una sentencia firme pueden transcurrir meses o años y durante todo ese tiempo el progenitor estará privado del derecho de visita. Y es posible que finalmente el progenitor denunciando sea absuelto o acabe por archivarse el procedimiento contra él. En ambos supuestos habría estado privado injustamente de un derecho y se podría causar un daño irreparable tanto a él como a los hijos, al quebrar la relación paternofilial.
Resulta obvio que hay que proteger y frenar las agresiones que padecen algunos menores por parte de sus progenitores cuando se encuentran estos últimos en trámites de separación, pero la solución no pasa, en ningún caso, por quebrar el principio de que nadie puede ser considerado culpable hasta que los tribunales resuelvan lo contrario. Y esta reforma del Código Penal invierte peligrosamente la carga de la prueba, al regirse por el principio de que ningún progenitor denunciado por malos tratos será considerado inocente hasta que haya sentencia firme. Estamos ante la presunción de culpabilidad, una figura que no cabe en nuestro ordenamiento jurídico y que ha sido acuñada por una izquierda que ha colocado su dogmatismo ideológico por encima de la Constitución.
Al igual que la ley del ‘sólo sí es sí’, el Ejecutivo socialcomunista ha propiciado una reforma del Código Civil que es una aberración jurídica, al aplicar, por anticipado, una condena antes de ser juzgado. ¿Y si luego el progenitor es absuelto, quién repara lo irreparable? ¿Irene Montero y su cuadrilla de ultrafeministas?
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