El Tribunal Supremo zanja la cuestión: el furtivismo sí es delito y no es infracción administrativa
Fundación Artemisan celebra la postura del tribunal dictada a través de una sentencia
El Supremo considera delito la irrupción en un coto privado sin autorización del titular
Se trata de un delito con independencia de si se trata de periodo hábil o veda o si se ha abatido o no alguna pieza
El Tribunal Supremo, en sentencia 72/2025 de 30 de enero, ha venido a zanjar definitivamente los diferentes criterios en las audiencias provinciales y confirma que el furtivismo sobre especies cinegéticas sin autorización del titular es delito, y no una mera infracción administrativa, con independencia de que se haya abatido especie alguna.
La sentencia, recogida por Fundación Artemisan, considera la caza en coto privado sin la debida autorización de su titular como constitutiva de un delito contra la fauna del artículo 335.2 del Código Penal.
Caza ordenada
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que «no rinde culto a la protección de un asunto selectivo de derecho de exclusividad, sino que la exigencia de una habilitación expresa forma parte también de los presupuestos necesarios para la protección de la biodiversidad», según explica la fundación.
En este sentido, añade que sólo una caza ordenada que proteja todas las especies cinegéticas y contribuya al mantenimiento del equilibrio y la salud de los ecosistemas puede contribuir al afianzamiento del bien jurídico protegido.
Conservación de las especies
Además, afirma que la veda no responde a una distribución puramente convencional y caprichosa del tiempo de caza, sino que se trata de periodos que responden a razones de orden biológico que facilitan la reproducción de la especie, estando íntimamente conectada con la conservación de las especies y el aprovechamiento sostenible de la caza.
Un delito grave
La sentencia indica que lo que se protege son los espacios naturales en general, y no sólo de los cotos de caza y, por lo tanto, será considerado delito contemplado en el artículo 335.2 del Código Penal la caza en coto privado sin la debida autorización de su titular. Se castiga así la irrupción ilegítima en terrenos cinegéticos, asegurando el equilibro de la caza.
Fundación Artemisan expresa que «celebra la postura del Tribunal Supremo, puesto que desde hace años lleva insistiendo en la necesidad de unificar el criterio de las distintas audiencias provinciales para que el furtivismo sea perseguido como lo que es, un delito grave, y solicita que se eleven las penas contra sus autores para acabar con una lacra que genera enormes daños medioambientales, sociales y económicos».
Furtivos sorprendidos en Soria
Fundación Artemisan relata que «el asunto tiene su origen en una denuncia formulada contra dos furtivos que habían sido sorprendidos por un Guardia Rural furtiveando corzos en coto ajeno en la provincia de Soria, sin autorización del propietario del coto, el pasado día 9 de abril de 2021».
La Audiencia Provincial de Soria decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito, sino de infracción administrativa, «ya que el corzo es una especie que no está protegida y cuya captura no está expresamente prohibida, un razonamiento que también ha sido mantenido por otras audiencias provinciales como las de Huesca o Burgos, entre otras», describe la entidad.
Sentencia definitiva
El ministerio fiscal presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, con esta nueva sentencia, ha zanjado definitivamente la cuestión, concluyendo que el furtivismo en un coto privado sin la debida autorización del titular es un delito contra la fauna, recogido en el artículo 335.2 del Código Penal, con independencia de si se trata de periodo hábil o veda.
Además, si la especie abatida ilegalmente fuera una especie protegida, se trataría de un delito recogido en el artículo 334 del Código Penal que castiga la destrucción de especies protegidas de fauna silvestre.
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