Los afectados por los incendios forestales en Madrid verán reducida en un 80% su factura del agua
La empresa pública colaborará así con los afectados por los fuegos de este verano
Los beneficiarios verán reducido en un 80% el importe de la parte variable de su factura durante un año
La empresa pública madrileña deja establecida la ayuda para posibles incendios futuros
Tras los incendios que se declararon este verano en España, llama la atención la extraordinaria medida que ha tomado el Consejo de Administración de Canal de Isabel II en la factura del agua de los usuarios afectados por las llamas en Madrid.
La entidad pública ha aprobado en su reunión extraordinaria la modificación de la orden de tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por la empresa pública con el objetivo de introducir una nueva bonificación para paliar el impacto de los incendios forestales.
Reducción de un 80%
Así, los titulares de fincas y locales que tengan vigente un contrato con Canal de Isabel II y se hayan visto afectados por un incendio forestal declarado por la Comunidad de Madrid en situación operativa 2 o superior, verán aplicada una reducción del 80% en los precios unitarios por metro cúbico de la parte variable de la tarifa de los servicios que presta Canal.
Se trata de una medida anunciada por la presidenta Díaz Ayuso el pasado 14 de agosto en Tres Cantos, donde el fuego quemó cerca de 2.000 hectáreas. La bonificación se activa para paliar el impacto económico y los daños materiales ocasionados por estos siniestros en las fincas y locales.
Un año de bonificación
Canal y la Comunidad de Madrid estiman que puedan acogerse a esta iniciativa alrededor de 60, tras su comprobación en el plano oficial emitido por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112).
Este descuento será de aplicación durante un máximo de seis ciclos de facturación bimestral, o lo que es lo mismo, durante un año, y podrá solicitarse dentro de los seis meses posteriores a la declaración del incendio, según informa la compañía de suministro de agua.
Una medida a futuro
No obstante, la bonificación continuará vigente de manera permanente, de modo que podrá aplicarse en caso de futuros incendios, y podrá solicitarse desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para ello, y a petición del beneficiario o del ayuntamiento del término municipal en el que se ubique la finca o local, Canal comprobará en el plano oficial emitido por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que el contrato queda ubicado dentro de la superficie afectada por un incendio forestal declarado en situación operativa 2 o superior.
Compatible con la exención social
Esta bonificación en el precio del agua, que será compatible con la ya existente por exención social, busca ayudar a la más rápida reparación, tanto ambiental, social y económica de las zonas afectadas por incendios graves.
Para la empresa pública «estas situaciones extraordinarias y excepcionales hacen necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones públicas implicadas. Así, el objetivo es que los afectados puedan volver a la normalidad en el menor periodo posible, y, del mismo modo, contribuir a mantener la actividad económica de esas zonas dañadas».
300.000 beneficiarios en Madrid
Canal fue hace casi tres décadas una de las primeras empresas del sector en establecer bonificaciones en las tarifas enfocadas a determinados colectivos vulnerables, además de implantar mecanismos para facilitar a los usuarios que atraviesan dificultades económicas formas de pago adaptadas a sus circunstancias. Hoy en día, la compañía cuenta con unas de las tarifas sociales de mayor cobertura para los usuarios en España.
Al cierre de 2024, casi 65.000 contratos de agua contaban con algún tipo de bonificación, lo que supone que cerca de 300.000 personas se beneficiaban de las tarifas sociales de Canal de Isabel II. En concreto, Canal de Isabel II ya aplica descuentos en la tarifa por exención social; por pensión de viudedad con rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, por familia o vivienda numerosa y por ocupación ilegal de la vivienda.
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