DGT

El Tribunal Supremo zanja la discusión con la DGT: «Dentro de este margen legal de error de un radar no se puede sancionar a un conductor»

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Una sentencia clave del Tribunal Supremo ha introducido un cambio muy importante en la interpretación de los márgenes de error de los radares móviles y fijos. La Justicia ha establecido que, cuando el vehículo oficial permanece detenido durante la medición, el cinemómetro debe recibir el mismo tratamiento que un radar estático. Esto implica que el margen aplicable puede ser del 5% o de 5 km/h, en lugar del 7% o 7 km/h correspondiente a determinados radares móviles. Por otro lado, cuando se trata de un radar fijo nuevo, si la velocidad medida es igual o inferior a 100 km/h, el margen es de 3 km/h, mientras que cuando se supera esa velocidad se aplica un 3%.

En el caso de los radares móviles nuevos, el margen establecido es de 5 km/h o del 5%, dependiendo de la velocidad registrada. Para los radares fijos o los radares móviles que se encuentran detenidos y han sido revisados, el margen también se sitúa en 5 km/h o el 5%. Por su parte, en los radares móviles revisados que realizan mediciones mientras están en movimiento, el margen correspondiente es de 7 km/h o del 7%. En cualquier caso, lo más importante para evitar sanciones es respetar siempre los límites de velocidad establecidos en cada vía.

El margen de error de los radares de la DGT

@elcircuito_esUn coche de la Guardia Civil estacionado en el arcén. Dentro, un radar. A primera vista parece bastante evidente: estamos ante un radar móvil. Pero jurídicamente y, sobre todo, desde el punto de vista metrológico, no siempre es así. El Tribunal Supremo estableció que lo importante no es únicamente que el radar pueda transportarse de un lugar a otro, sino cómo está funcionando exactamente cuando realiza la medición. Si está instalado en un vehículo que circula mientras mide la velocidad, es móvil. Si el coche está detenido y el aparato realiza la medición sin desplazarse, se considera estático.♬ sonido original – El Circuito

Antes de que un radar empiece a funcionar, debe superar el correspondiente control metrológico del Estado, que establece hasta qué punto puede desviarse la velocidad registrada respecto a la velocidad real. Este límite se conoce como error máximo permitido (EMP) y está regulado por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que sustituyó a la anterior Orden ITC/3123/2010 y que posteriormente fue actualizada mediante la Orden ITU/1475/2024, en vigor desde enero de 2025.

La aplicación de este margen de error supone, en esencia, una garantía técnica destinada a garantizar que la medición utilizada para imponer una sanción sea fiable. Cuando un conductor recibe una multa por exceso de velocidad, la velocidad que figura como base de la sanción puede ser inferior a la registrada inicialmente por el radar, al aplicarse el margen de error correspondiente en función del tipo de cinemómetro y de las condiciones de utilización del dispositivo.

La normativa establece tres categorías diferentes de cinemómetros:

  • Fijos: están colocados de manera permanente, ya sea en un poste, un pórtico o una caja, y funcionan de forma autónoma, sin que sea necesario que un agente se encuentre vigilando el dispositivo en el momento de realizar la medición.
  • Estáticos: no están instalados de forma permanente en un determinado punto, pero durante la medición se mantienen inmóviles y cuentan siempre con un operador que controla el equipo, bien de manera presencial o a distancia.
  • Móviles: están instalados en un vehículo y permiten controlar la velocidad de otros vehículos mientras el coche que transporta el radar también se encuentra en mobimiento.

Cuándo se puede recurrir

El margen de error constituye sólo uno de los aspectos que pueden determinar si una multa de radar es válida. Uno de los motivos puede ser una aplicación incorrecta del margen de error, cuando la Administración no resta los kilómetros por hora o el porcentaje que corresponde según el tipo de radar utilizado. También puede existir un problema si el cinemómetro no cuenta con la homologación correspondiente o no tenía vigente la verificación metrológica en la fecha en la que se produjo la infracción.

Otro supuesto está relacionado con la notificación de la multa. Un incumplimiento de los plazos establecidos, el envío a una dirección incorrecta o la imposibilidad real de identificar al conductor pueden constituir motivos para recurrir. A esto se suman los posibles errores en la identificación del vehículo o de la persona que conducía, algo que puede darse especialmente en vehículos de empresa o coches de alquiler.

También pueden existir defectos formales en el boletín de denuncia, por ejemplo, si faltan datos obligatorios relacionados con el lugar de la infracción, la hora en la que se produjo o las características técnicas del radar. Del mismo modo, la sanción puede verse afectada si se produce la prescripción de la infracción porque la Administración deja pasar los plazos legales establecidos para resolver o notificar el procedimiento.

Según la DGT, por primera vez desde que existen registros, en 2025 se superaron los seis millones de multas en un solo año, con un total de 6.106.354 sanciones.