DGT

La DGT lo confirma: multas de hasta 200 euros a los usuarios de bicicletas eléctricas por no llevar casco a partir de los 14 años

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha una nueva normativa, en vigor desde el 1 de octubre, para regular la circulación de patinetes eléctricos, motocicletas y bicicletas. La proliferación de estos medios de transporte en las ciudades ha llevado a establecer nuevas medidas y requisitos con el objetivo de reforzar la seguridad vial y reducir los riesgos en las vías públicas.

Los jóvenes suelen percibir erróneamente los patinetes y las bicicletas eléctricas como un medio de transporte menos peligroso que otros vehículos. Sin embargo, una investigación británica basada en el registro de traumatismos graves de Inglaterra y Gales, que analizó a más de 15.000 personas heridas, ha revelado datos clínicos relevantes. Entre los usuarios  atendidos por caídas graves, la proporción de lesiones cerebrales fue tres veces superior a la registrada entre quienes habían sufrido caídas en motocicleta.

Nuevas normas para los usuarios de bicicletas

Uno de los aspectos más destacados de esta normativa es la edad mínima para circular con una bicicleta eléctrica. Desde el 1 de octubre, es necesario tener al menos 14 años para conducir legalmente uno de estos vehículos. Este requisito está relacionado con las características técnicas que deben cumplir las bicicletas eléctricas para ser consideradas» bicicletas de pedaleo asistido». En concreto, su motor no puede superar los 250 vatios de potencia y la asistencia eléctrica debe interrumpirse cuando se alcanzan los 25 kilómetros por hora.

Asimismo, el motor únicamente puede proporcionar asistencia mientras el usuario pedalea. Por este motivo, no están permitidos los aceleradores independientes que permitan desplazarse sin pedalear en los vehículos que deban cumplir los requisitos de una bicicleta eléctrica convencional. Asimismo, todas las bicicletas eléctricas deben adaptarse a los requisitos técnicos y de homologación que les correspondan conforme a la normativa europea, con el objetivo de garantizar que cumplen las condiciones de seguridad exigidas.

En cuanto a la protección de los usuarios, el equipamiento de seguridad ocupa un lugar fundamental. El casco es un elemento importante para reducir el riesgo de lesiones en caso de accidente, aunque su obligatoriedad depende de las normas aplicables a cada situación y tipo de vía.

La visibilidad es otro de los puntos esenciales para circular con seguridad. Las bicicletas deben disponer de los sistemas de iluminación y señalización que exige la normativa, con luces delanteras y traseras, además de los elementos reflectantes correspondientes para facilitar que otros conductores puedan detectar su presencia.

Durante los desplazamientos nocturnos o cuando las condiciones meteorológicas dificultan la visibilidad, contar con un equipamiento adecuado resulta especialmente importante. El uso de prendas reflectantes puede contribuir a que los ciclistas sean vistos con mayor facilidad por el resto de usuarios de la vía.

«Son medidas pioneras que nos convierten en un país referente en seguridad vial», señala la ministra portavoz, Elma Saiz.

Seguro

En 2026, las bicicletas convencionales y las bicicletas eléctricas estándar no están obligadas, con carácter general, a disponer de un seguro de responsabilidad civil para circular por las vías públicas. No obstante, contratar una póliza es recomendable para contar con protección económica en caso de accidente. Esta exención incluye las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (pedelec), siempre que su motor tenga una potencia máxima de 250 W y la asistencia eléctrica se interrumpa al alcanzar los 25 km/h.

Por el contrario, las bicicletas eléctricas que superan los 250 W de potencia o que pueden rebasar los 25 km/h con asistencia del motor, especialmente si incorporan un acelerador independiente, pueden quedar fuera de la categoría de bicicletas convencionales. En determinados casos, estos vehículos se equiparan a los ciclomotores y deben cumplir las obligaciones correspondientes, incluido el seguro de responsabilidad civil, conforme a la Ley 5/2025.

Actualización del Reglamento

El 1 de octubre entraron en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Esta reforma tiene como objetivo prioritario aumentar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía, entiendo como tal «tanto al medio de desplazamiento como a las características físicas y de edad de quienes tienen mayor riesgo de sufrir lesiones en un siniestro de tráfico o que sean de más gravedad», según la DGT.

En las vías interurbanas, los ciclistas deben utilizar el casco de protección, aunque las obligaciones y posibles excepciones deben comprobarse conforme a la normativa vigente. Al adelantar a una bicicleta, los conductores deben reducir la velocidad, mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y, cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, cambiar de carril para realizar la maniobra con seguridad.

En las vías urbanas, se recomienda que las bicicletas circulen preferentemente por el centro del carril para mejorar su visibilidad y evitar adelantamientos peligrosos. También se contempla una distancia de seguridad de al menos cinco metros entre los vehículos a motor y los ciclistas que circulan delante por el mismo carril. Además, en determinadas calles de sentido único y con una velocidad máxima de 30 km/h, las bicicletas pueden circular en ambos sentidos si la señalización lo permite.