La DGT lo confirma: aparcar tu coche en tu propio vado es ilegal aunque lo estés pagando y tus vecinos pueden denunciarte
El vado es una imagen habitual del paisaje urbano, sobre todo en barrios residenciales y zonas comerciales. A pesar de ello, todavía existen muchas dudas sobre qué usos están permitidos y cuáles son las obligaciones tanto de los propietarios como del resto de conductores. Una de las cuestiones que más se repite es si alguien puede aparcar su coche delante de su propio vado sin exponerse a una multa.
El artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece las normas que regulan la parada y el estacionamiento en cualquier vía pública. Según este artículo: «las paradas y estacionamientos deberán efectuarse sin entorpecer la circulación de vehículos o peatones y sin poner en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía». Por lo tanto, incluso el titular de un vado no puede estacionar en su propia entrada.
¿Por qué no puedes aparcar en tu propio vado?
El vado es una zona habilitada para facilitar el acceso desde la vía pública al interior de una propiedad. Su objetivo es garantizar que los vehículos puedan entrar y salir del inmueble, pero no concede permiso para aparcar ni permanecer detenido durante un tiempo prolongado en ese punto. La confusión aparece porque algunos conductores creen que pagar la tasa municipal por disponer de un vado les otorga derechos exclusivos sobre ese espacio. Sin embargo, la realidad es diferente. Abonar dicha tasa permite mantener libre el acceso al garaje, pero en ningún caso autoriza a utilizar ese tramo de la vía pública como plaza de estacionamiento.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 94 determina que «queda prohibido estacionar en lugares o zonas señalizados como prohibidos, así como en los accesos a vados y entradas de garajes, debiendo el conductor respetar las señales y marcas viales existentes» (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre). En este contexto, incluso quedarse dentro del vehículo en el vado constituye una infracción. La única excepción permitida es detenerse el tiempo estrictamente necesario para entrar o salir del garaje.
Según el artículo 92 del Reglamento General de Circulación, «se considera parada la inmovilización de un vehículo por un tiempo breve, con la finalidad de permitir el subida o bajada de personas o la carga y descarga de mercancías, siempre que no se exceda el tiempo necesario para realizar estas operaciones».
El mismo artículo define que estacionamiento es «la inmovilización de un vehículo durante un tiempo superior al necesario para la carga o descarga de personas o mercancías, o cuando se abandona el vehículo en la vía pública».
Es habitual que algunos propietarios interpreten el vado como una plaza de aparcamiento privada. Sin embargo, este permiso únicamente asegura que puedan acceder a su inmueble y salir de él sin obstáculos. Por tanto, no autoriza a detener ni estacionar un vehículo en ese espacio, aunque pertenezca al propio titular del vado.
Estacionar en un vado debidamente señalizado puede conllevar una multa de hasta 200 euros, por lo general sin retirada de puntos del carné de conducir. Asimismo, si el vehículo dificulta el acceso o la salida, la grúa municipal puede retirarlo. La sanción también puede aplicarse aunque, en ese momento, el coche no esté impidiendo físicamente la entrada o salida de otro vehículo. Esto se debe a que la infracción está relacionada con ocupar un espacio reservado para garantizar el acceso al inmueble, independientemente de la intención del conductor.
Solicitud del vado permanente
Solicitar un vado permanente requiere cumplir una serie de condiciones y realizar los trámites establecidos por cada ayuntamiento. Aunque el procedimiento puede presentar algunas diferencias según la localidad, generalmente incluye varios pasos que el interesado debe seguir para obtener la autorización.
El primer trámite consiste en presentar una solicitud en el ayuntamiento correspondiente, indicando la ubicación exacta del acceso y los motivos por los que se necesita tener un vado. Junto con esta petición, es habitual aportar documentación como una copia del título de propiedad del inmueble y un plano detallado de la zona. En determinados casos, también pueden solicitarse fotografías del lugar o un informe técnico que justifique la necesidad de habilitar ese acceso.
Otro aspecto importante es el pago de las tasas municipales, cuyo importe depende de las ordenanzas de cada localidad. Estas tarifas pueden incluir los costes administrativos de la tramitación y estar sujetas a renovaciones periódicas, según las condiciones establecidas por el municipio.
Una vez presentada toda la documentación, el ayuntamiento puede realizar una inspección técnica para comprobar que la instalación del vado no compromete la seguridad vial ni dificulta el tránsito de peatones. Si la solicitud recibe una resolución favorable, se concederá la autorización correspondiente y el titular deberá colocar la señalización oficial exigida, que suele incluir una placa identificativa con el número de licencia y las condiciones de utilización del vado.
La licencia de un vado permanente suele estar sujeta a un periodo de vigencia determinado, que en muchos municipios es de un año, por lo que es necesario renovarla periódicamente.
