DGT

La DGT está pillando a todos en los exámenes de tráfico con la nueva señal: está siendo la trampa más inesperada del año

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Encontrarse con una señal de calle sin salida es algo bastante frecuente al circular por determinadas zonas, sobre todo en áreas residenciales. Su aspecto resulta muy reconocible: un panel cuadrado de fondo azul que muestra un pictograma blanco con forma de «T» y una franja roja horizontal en la parte superior. Sin embargo, ésta conocida señal de tráfico ha cambiado, y ahora incorpora nuevos iconos que proporcionan información adicional a los conductores.

Hace aproximadamente un año, la Dirección General de Tráfico (DGT) llevó a cabo una actualización del catálogo de señales viales, incorporando diferentes modificaciones para «regular nuevos modos de transporte, como los vehículos de movilidad personal, y responder a situaciones actuales del tráfico».

La nueva señal de la DGT

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En concreto, la nueva versión del catálogo de señales de la DGT incorpora un pictograma hasta ahora inexistente, identificado como S-15e, «Calzada sin salida excepto para peatones o ciclos». El diseño mantiene la estructura de la señal tradicional que advierte de una calle sin salida, pero incorpora nuevos elementos en su zona inferior: una pequeña abertura acompañada de los símbolos de una bicicleta y una persona caminando. De esta manera, los conductores pueden saber que, aunque la calzada no tiene continuidad para los vehículos, existe una salida alternativa destinada a peatones y ciclistas.

No es una señal de prohibición, por lo que entrar en una calle sin salida no supone ninguna infracción. Sin embargo, el conductor sí puede ser sancionado si, al intentar abandonar la vía, realiza alguna maniobra indebida, como circular marcha atrás durante una distancia excesiva o invadir un carril reservado para otros usuarios.

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el «mínimo indispensable», que la maniobra «deberá efectuarse lentamente» después de advertirla «con las señales preceptivas», y de asegurarse de que «no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía». La norma especifica que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca «podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías».

El artículo 32 es muy claro al respecto: «se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla»; «la maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía»; «se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas».