Adiós para siempre a la etiqueta de la ITV: los coches que no tendrán que llevarla
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La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) ha sido durante años una obligación ineludible para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las normativas medioambientales. Sin embargo, un nuevo reglamento de la Dirección General de Tráfico (DGT) ha generado un cambio significativo, especialmente para los vehículos considerados históricos. Desde el 1 de octubre de 2024, aquellos automóviles matriculados o fabricados antes de 1965 están exentos de llevar la etiqueta de la ITV en el parabrisas y no deberán someterse a revisiones periódicas.
Esta decisión responde a la baja frecuencia de uso y al escaso impacto ambiental que representan estos vehículos, lo que ha llevado a la implementación de un sistema de verificación electrónica. Los expertos han determinado que el 91% de los vehículos históricos circulan un máximo de 60 días al año, lo que reduce considerablemente el riesgo de accidentes y la emisión de contaminantes. Dado su escaso uso y su valor como patrimonio cultural, se ha considerado innecesario someterlos a revisiones periódicas obligatorias.
Los coches que no tienen que llevar la etiqueta de la ITV
Con la entrada en vigor de esta normativa, los vehículos históricos, aquellos fabricados antes de 1965, quedan liberados de la obligación de llevar la pegatina de la ITV en el parabrisas delantero. Además, tampoco será necesario portar el distintivo VH (Vehículo Histórico). Esta medida busca simplificar el control de estos vehículos mediante un sistema digital que permite verificar el estado de la ITV sin necesidad de elementos físicos, como la etiqueta.
Mientras, los vehículos históricos que tienen entre 30 y 40 años de antigüedad deben someterse a la ITV cada dos años y llevar la correspondiente etiqueta. Aquellos que cuentan con entre 41 y 45 años la realizarán cada tres años, mientras que los comprendidos entre los 46 y los 59 años lo harán cada cuatro años. A partir de los 60 años, estos automóviles quedarán exentos de esta obligación.
DGT
Para que un vehículo sea considerado histórico, vehícules necesario que cumpla con ciertos requisitos relacionados con su antigüedad, interés o singularidad. Esta clasificación busca preservar el valor cultural y simbólico de una época específica de la industria automovilística, a la vez que se garantiza la seguridad técnica y mecánica del vehículo.
Así, aquellos automóviles con más de 30 años desde su primera matriculación o fabricación pueden optar por esta categoría, siempre que mantengan sus componentes originales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión y la carrocería, sin haber sufrido modificaciones significativas. Asimismo, se admite la catalogación como histórico para vehículos que hayan participado en eventos históricos, pertenecido a personalidades relevantes o estén registrados en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
Al obtener esta condición, los vehículos históricos disfrutan de un régimen especial que flexibiliza las exigencias de mantenimiento y circulación. En lo que respecta a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), los ciclomotores históricos están completamente exentos de realizarla, aunque los propietarios pueden optar por hacerlo de manera voluntaria. Por otro lado, las motocicletas deben someterse a la inspección cada cuatro años, mientras que el resto de vehículos deben cumplir con plazos más prolongados, dependiendo de su antigüedad.
La normativa anticontaminación también contempla excepciones para los vehículos históricos, eximiéndolos del cumplimiento de las normas actuales en materia de emisiones. Sin embargo, existen ciertas limitaciones en cuanto a la circulación. Dichos vehículos sólo se pueden utilizar de manera ocasional, con un máximo de 96 días al año, y no se permite su uso como transporte cotidiano, público o para actividades agrícolas y de construcción.
Además, deben respetarse las restricciones de velocidad: aquellos que no superen los 40 km/h deben circular por el arcén siempre que sea posible, mientras que los que no alcancen los 60 km/h tienen prohibido transitar por autopistas y autovías. Por otro lado, si el vehículo carece de cinturones de seguridad en las plazas delanteras, la velocidad máxima permitida será de 80 km/h.
El proceso para obtener la consideración de vehículo histórico varía según la situación inicial del automóvil. Si el vehículo ya está matriculado en España, no está dado de baja permanentemente y tiene la ITV en vigor, se debe realizar un cambio de servicio a vehículo histórico. En el caso de vehículos que nunca han sido matriculados en el país o que requieren una matrícula histórica debido a discrepancias con la fecha de fabricación o matriculación, es necesario realizar la matriculación como histórico.
Finalmente, si el vehículo ha sido rescatado de un desguace, se encuentra en situación de baja definitiva o no existen datos previos en la Dirección General de Tráfico (DGT), será necesario rehabilitar el vehículo y matricularlo como histórico.
Una vez obtenida la consideración de vehículo histórico, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación y una ficha técnica de ITV, donde se indicarán las posibles limitaciones de circulación. Los vehículos históricos que ya contaban con una matrícula en España conservarán la misma, añadiendo un distintivo circular amarillo con la letra “H” en negro en el parabrisas.
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