La Ley de Bienestar Animal lo avala: multas de 50.000 euros a los dueños de perros que hagan esto en sus casas
En España, hay alrededor de 15 millones de mascotas, todo de acuerdo a los datos del Ministerio de Derechos Sociales
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En España, hay alrededor de 15 millones de mascotas, todo de acuerdo a los datos del Ministerio de Derechos Sociales, de los que cerca de la mitad (7,5 millones) son perros, aunque los gatos también se quedan con una amplia presencia en los hogares (5,5 millones). Es por ello que el Gobierno ha aprobado una normativa específica que garantice la protección y seguridad de las mascotas.
Desde 2023, se han fijado unas condiciones mínimas para que vivan estos animales de compañía y establece una serie de sanciones, que pueden llegar hasta los 200.000 euros en sus casos más graves. En ese sentido, se han fijado, en caso de que tengan que quedarse solas en casa, tres días por regla general y uno en el de los perros.
«Queda prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas», reza el artículo 27 referente a Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.
Al mismo tiempo, queda prohibido mantener a nuestras mascotas de manera recurrente en balcones, sótanos o patios. En ese sentido, se incluye a los vehículos, al comprometer la seguridad y la salud de los animales de compañía. «Queda prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos», asegura el artículo.
Infracción grave
Es precisamente el artículo 74 de la Ley de Bienestar Animal el que recoge que el hecho de mantener a los perros y gatos en terrazas está considerado una infracción grave. En ese sentido, las sanciones oscilan de los 10.001 a los 50.000 euros.
La normativa señala que las infracciones graves son «toda conducta que, por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves».
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