El podemita Benítez de Lugo y su padre, el abogado del PSOE, también pierden la querella que pusieron a Inda
El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha desestimado la querella que el candidato de Podemos Luis Benítez de Lugo Enrich interpuso contra el director de OKDIARIO, Eduardo Inda, la empresa editora de este periódico, Dos Mil Palabras SA, y los grupos Atresmedia y Mediaset, por un presunto delito de calumnias.
Luis Benítez de Lugo ha sido candidato de Podemos al Senado por Ciudad Real y secretario general del partido morado en Valdepeñas. En el proceso judicial ha estado representado por su padre, el abogado José Mariano Benítez de Lugo Guillén, quien fue director general de Administración Local en el primer Gobierno de Felipe González.
Mariano Benítez de Lugo fue también el letrado que, en representación de la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (ADADE), sometió a un cuestionado interrogatorio al entonces presidente Mariano Rajoy en el juicio del caso Gürtel.
Su hijo, Luis Benítez de Lugo, se querelló contra Eduardo Inda por afirmar que había sido condenado por un delito contra el patrimonio, cuando sólo había sido imputado. El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha desestimado la querella y ha determinado que Inda no cometió un delito de calumnias.
Un delito contra el patrimonio
Los hechos se remontan al 27 de octubre de 2016, cuando el líder de Podemos, Pablo Iglesias, realizó unas polémicas declaraciones en las que afirmaban que el Congreso de los Diputados está lleno de «delincuentes». En aquel momento, Podemos tenía 45 diputados sentados en la Cámara Baja.
Eduardo Inda respondió con un vídeo publicado en OKDIARIO, en el que recordaba todos los nombres de candidatos y dirigentes de Podemos que tienen un amplio historial delictivo. Y añadió el nombre de Luis Benítez de Lugo, del que dijo por error que «es otro miembro del parlamento en representación de Podemos que fue condenado por un delito contra el patrimonio histórico. En fin, otro diputado ejemplar».
Al día siguiente, 28 de octubre de 2016, Eduardo Inda también se refirió a esta polémica en El Programa de Ana Rosa de Tele5, en el que afirmó: «El partido de Pablo Iglesias tiene varios delincuentes en la Cámara Alta y en la Cámara Baja. Tiene un señor condenado por agredir a la Policía en un asunto relacionado con el tráfico de drogas y una persona condenada por un delito contra el patrimonio histórico. Tiene otro señor condenado por un tema de ayudas públicas, tiene otro señor que estuvo investigado por tráfico de drogas. Vamos, que lo pillaron con drogas pero que, por un defecto de forma, salió. Es decir, sí hay delincuentes, desde luego, en el Congreso hay una bancada, la morada, con condenados por sentencia firme».
Y un día después, en la tertulia de La Sexta Noche, Eduardo Inda volvió a mencionar la lista de presuntos delincuentes de Podemos, esta vez con nombre y apellidos. El periodista exhibió una foto del candidato por Ciudad Real y afirmó: «Cuando el otro día [Pablo Iglesias] decía que había muchos delincuentes en el Congreso tenía razón. Y ahora voy a sacar a unos cuantos. Luis Benítez de Lugo, también en el parlamento de Podemos, fue condenado por un delito contra el patrimonio histórico».
Benítez fue imputado, pero no condenado
El candidato de Podemos Luis Benítez de Lugo efectivamente había sido imputado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdepeñas como autor de un presunto delito contra el patrimonio, tras ser «grabado recogiendo piezas arqueológicas sin control científico» en un yacimiento, tal como denunció el propio Ayuntamiento de Valdepeñas.
Sin embargo, no llegó a ser condenado. La causa contra el podemita fue sobreseída el 6 de enero de 2016, en una decisión que la Audiencia Provincial de Ciudad Real confirmó el 27 de junio de 2016. Meses después, al tener conciencia del error cometido, el periodista rectificó sus palabras tanto en OKDIARIO como en La Sexta y El Programa de Ana Rosa (donde ni siquiera había pronunciado el nombre de Benítez de Lugo).
En este último espacio, Eduardo Inda explicó el 6 de febrero de 2017: «Hace varias semanas dije aquí que Luis Benítez de Lugo, que fue candidato de Podemos por Ciudad Real al Senado, que además es hijo de un abogado del Partido Socialista, un abogado bastante prestigioso, dije aquí que había sido condenado por un delito contra el patrimonio, y en realidad había sido imputado, lo que ahora se denomina investigado, y luego fue archivado el tema. Y quiero decirlo porque cuando me equivoco hay que rectificar».
Pese a esta rectificación, repetida en los tres medios, Luis Benítez de Lugo decidió seguir adelante con la querella en la que acusaba a Inda de un delito de calumnias. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid ha desestimado la querella, al constatar que no ha quedado acreditado que el periodista actuara con ánimo de ofender ni con temerario desprecio a la verdad.
«No fue una información insidiosa»
En su sentencia firmada el pasado 25 de octubre, la magistrada María Beñoga Cuadrado Galache señala que la afirmación de Inda no respondía a «invenciones o insinuaciones sin ningún tipo de sustento real, un mero rumor o una información insidiosa», sino que tenían una base real: el hecho de que el candidato de Podemos estuvo incurso en una investigación judicial en la que se le imputaba un delito contra el patrimonio.
Las palabras de Eduardo Inda, añade la magistrada, «no pueden calificarse de producto de la mera invención o carentes de fundamento fáctico», sino que respondían a la existencia de «unas diligencias policiales y judiciales» abiertas en su día contra el candidato de Podemos.
«Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio», señala la sentencia citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La sentencia ha tenido en cuenta la voluntad mostrada por Eduardo Inda de enmendar su error, rectificando sus palabras en los tres medios en las que las había pronunciado, incluso en el programa de Tele5 en el que ni siquiera había llegado a mencionar el nombre de Luis Benítez de Lugo.
La juez recalca que «se rectificó el error»
Al respecto, la sentencia señala que «difícilmente resulta sostenible desde la lógica que alguien actúa con intención de difamar, de vilipendiar, de ofender, de desacreditar socialmente a otras personas a las que no identifica, a las que no menciona, ni siquiera facilita las iniciales, de las que no ofrece ningún dato más allá de su pertenencia a un partido político, y que se rectificó la información en cuanto se tuvo conocimiento del error».
Por tanto, determina que no ha quedado acreditado que existiera «el ánimo de ofender o el manifiesto desprecio a la verdad», que son dos componentes básicos en el delito de calumnias, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. La sentencia no hace expresa imposición de las costas judiciales.
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