González recurre la inhibición de la juez de Estepona para que la Audiencia no investigue su dúplex
Ignacio González ha recurrido el auto de inhibición de la titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Estepona para que la Audiencia Nacional no investigue su dúplex en el marco del caso Lezo. González asegura que los delitos que se investigan «no tienen conexión» y pide el archivo de las actuaciones.
El pasado mes de abril, la magistrada de Estepona, Isabel Conejo, decidía inhibirse de la causa al considerar que los delitos investigados son “conexos” a los que trata de esclarecer el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón.
En el recurso presentado por González ante el Juzgado de Estepona, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la defensa del ex dirigente del PP afirma que «el mantenimiento de la decisión de inhibición, en este momento procesal, supone una arbitrariedad, de las proscritas en el artículo 9 de la Constitución».
En este contexto, señala que en el informe previo del Ministerio Fiscal, «la única causa que favorece el acuerdo de inhibición, por supuesta conexidad delictiva, es el temporal. El informe nada obsta sobre los fondos utilizados por mis defendidos para la compra porque su procedencia es inequívocamente legítima (hipoteca y finiquito laboral en el caso de Doña Lourdes Cavero). De hecho, insistimos, tan sólo se invoca un elemento temporal».
Según el recurso, «ni la materia investigada es la misma (no conexión objetiva), ni los investigados son los mismos (no conexión subjetiva) salvo la presencia de Ignacio González. Sólo el Ministerio Público y una acusación popular, ajena completamente a los hechos son los que vienen manteniendo viva la instrucción».
La defensa de González apunta que la investigación «se centra en la discutida procedencia de los fondos de Coast Investors LLC para la compra del ático, que durante la instrucción por una confusión, mantenida voluntariamente en el tiempo por la acusación popular, se ha conectado con distintas compañías de otros países que finalmente han devenido inoperantes para la pretendida incriminación de mis patrocinados».
Según el escrito, «debe advertirse que no se cuestiona la procedencia del dinero invertido por mis patrocinados en el ático, sino, al parecer (porque el objeto de la investigación se transforma continuamente) el del primer adquirente, Coast Investors LLC».
Inhibición «por si acaso»
El letrado de Ignacio González sostiene a su vez que si «la inhibición se realiza ‘ad cautelam’ por si las pruebas que puedan obtenerse en Madrid afectaran al esclarecimiento de los hechos aquí investigados y la determinación de las responsabilidades procedentes de esta causa; se está reconociendo que aquí no hay indicios de delito alguno, por lo que, en todo caso, procede el dictado de un auto de sobreseimiento provisional».
«En caso que en un futuro se pudiera determinar alguna conexión», añade, «hoy desconocida por Fiscalía Anticorrupción y Juzgado Central, procedería la reapertura de la causa. Es contrario a derecho inhibirse ‘por si acaso’ a una jurisdicción que ya ha dicho que su instrucción no tiene relación con los hechos aquí debatidos. No puede irrogarse este Juzgado, dicho sea con los debidos respetos, un conocimiento del que carece. Hasta hoy, el único órgano jurisdiccional con un conocimiento contextualizado global es precisamente aquel que se está oponiendo a la inhibición».
La defensa de González ha afirmado que no pueden «compartir el argumento de este Juzgado, en el sentido de promover la inhibición ante una más que discutible relación del supuesto delito de blanqueo de capitales investigado (no cometido) con los delitos de cohecho y malversación de caudales públicos que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional».
«Sólo el Juzgado Central puede conocer una eventual vinculación entre los delitos investigados en los dos órganos judiciales, y el Juzgado Central con un conocimiento mucho más amplio ya se ha pronunciado en que no existe conexión delictiva», concluye.
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