Vox se anota una victoria en el Supremo con la Ley de Nietos: «No vamos a permitir que jueguen con la democracia»
La Sala ha ordenado la suspensión de la inscripción en el CERA de las personas que han obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática
El Tribunal Supremo ha propinado un golpe judicial al Gobierno al estimar la medida cautelar solicitada por Vox contra las instrucciones dictadas por Sofía Puente en aplicación de la conocida como Ley de Nietos. La Sala ha ordenado la suspensión de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que han obtenido la nacionalidad española por el ejercicio del derecho de opción recogido en la Ley de Memoria Democrática, en una decisión adoptada tras la vista celebrada ayer. «No vamos a permitir que jueguen con nuestra democracia», ha dicho Marta Castro, responsable del departamento jurídico de Vox.
El Alto Tribunal ha resuelto que, en los casos de expedientes de nacionalidad aún en tramitación, estos podrán completarse, pero una vez finalizados, la inscripción en el censo quedará suspendida hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. Para quienes ya figuran inscritos, el Supremo ha acordado suspender los efectos electorales de esa inscripción de cara a los próximos procesos electorales que puedan convocarse, también hasta la resolución del procedimiento principal.
La Sala ha introducido, no obstante, una excepción: la suspensión no se aplicará a aquellas personas para las que los encargados de los registros consulares certifiquen que se trata de descendientes de españoles que sufrieron un exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española sin haberse acogido a la presunción recogida en la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del 25 de octubre de 2022. Para hacer efectiva esta excepción, el Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera de forma inmediata a los registros consulares.
El auto exige además a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central, que desglose los expedientes de inscripción censal en dos categorías: los que proceden de la aplicación directa de los supuestos de exilio previstos en la ley y los que se tramitaron y aprobaron al amparo de la interpretación fijada por la propia instrucción de la DGSJFP de octubre de 2022.
El Tribunal Supremo mantiene igualmente lo acordado por la Junta Electoral Central el pasado 16 de julio en relación con la elaboración de un informe complementario, aunque endurece los plazos: si la Oficina del Censo Electoral no lo hubiera presentado aún, dispone de un máximo de quince días para hacerlo, y la Junta Electoral Central contará después con diez días adicionales para aprobar la instrucción correspondiente.
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