Varapalo del Supremo a Aragonés: tendrá que pagar una multa por saltarse la Ley Electoral
El alto tribunal confirma la sanción de 2.200 euros al ex presidente de la Generalitat
Varapalo del Tribunal Supremo al ex presidente de la Generalitat de Cataluña Pere Aragonés, que tendrá que pagar una multa por saltarse la Ley Electoral. El alto tribunal confirma así la sanción de 2.200 euros que le impuso la Junta Electoral Central por presentar obras de mejora en las carreteras catalanas en plena campaña electoral de las pasadas elecciones generales del 23J. Pere Aragonés dio publicidad a este proyecto millonario en la comarca del Maresme que había licitado su Gobierno 10 días antes de los comicios, algo prohibido por la Ley Electoral.
Pere Aragonés presentó el 13 de julio de 2023 un macroproyecto para mejorar el corredor de la N-II y de la C-32. El entonces presidente presentó en un acto celebrado en el Masnou (Barcelona) esta obra financiada a través de una transferencia de 384 millones de euros por parte del Gobierno en la que se incluían 914 millones destinados a la mejora de infraestructuras en la red de carreteras. Este plan que tenía como objetivo transformar la movilidad y el paisaje urbano de los municipios del Maresme y responder a la situación generada por la liberación de los peajes en la carretera C-32 norte.
El evento se celebró en la Plaza de la Libertad del Masnou. Al acto asistió la consejera de Territorio del Gobierno catalán, Ester Capella; el secretario de Movilidad e Infraestructuras, Marc Sanglas y Alcantarilla; el delegado territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Joan Borràs y Alborch, y el alcalde del municipio, Jaume Oliveras i Maristany. El Partido Socialista en Cataluña (PSC) denunció este acto ante la Junta Electoral Central en una acusación dirigida contra Pere Aragonés y su ex consejera y diputada en el Congreso por Barcelona, Ester Capella.
Sanción a Pere Aragonés
La Junta Electoral abrió un procedimiento en julio de 2023 contra Pere Aragonés, sin embargo, decidió no abrir expediente sancionador sobre Ester Capella. El organismo arbitral concluyó que Pere Aragonés incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Electoral, tanto por el acto en sí, como por las declaraciones que realizó durante el mismo. «Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares», señala este artículo.
La resolución señala que el entonces presidente Pere Aragonés aprovechó «los medios públicos de los que disponía», quebrantó «el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral», según el artículo 50 de la LOREG. También aseguran que provocó «la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones» que dimana del artículo 8.1 de la misma norma. El organismo arbitral ya avisó de una posible vulneración legal por parte de Pere Argonés al haber realizado «alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada» por la Generalitat de Cataluña cuando él era presidente.
Inauguraciones prohibidas
La Junta Electoral Central considera que solamente el acto de presentación de las obras ya infringió la prohibición de inauguraciones de proyectos de este tipo durante el periodo electoral. Matiz que incluso sin perjuicio que dichas obras puedan entrar en funcionamiento. Por eso, el organismo instó al ex presidente Pere Aragonés a retirar de la web institucional «las manifestaciones presuntamente valorativas» de la nota de prensa que redactaron.
También señalaron a Ester Capella que no podía repetir las mismas infracciones en futuros actos institucionales. En la resolución de apertura de expediente, el organismo arbitral recordaba que Pere Aragonés ya había sido requerido en dos ocasiones anteriores. En concreto, los días 19 de abril y el 28 de mayo de 2023 para que «extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad» en los actos institucionales. No fue así y por eso ha sido sancionado.
Más de un año después, la sanción ha llegado a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Tal y como ha podido saber OKDIARIO, los magistrados deliberarán a favor de confirmar la sanción de la Junta Electoral Central. Como ya ocurriera en el caso de otros políticos, avalan que no se haga publicidad de proyectos públicos en los días previos a las elecciones.
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