El TSJC confirma la investigación al ex número dos de Oriol Junqueras por el 1-O
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado su competencia para investigar al ex secretario general de la Conselleria de Economía Josep Maria Jové, que dirigía Oriol Junqueras, actualmente diputado de ERC en el Parlament, por su participación en la organización del 1-O.
En un auto, recogido por Europa Press, el alto tribunal catalán rechaza el recurso de súplica presentado por Jové a la decisión del TSJC de investigarle por los presuntos delitos de malversación, revelación de secretos y desobediencia grave por su implicación en el proceso soberanista y la organización del 1-O.
En el recurso, Jové defendía que el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, del que procede la investigación contra él derivada al TSJC, no era competente para investigar a aforados, por lo que buena parte del material recopilado por este juzgado «resulta de una investigación radicalmente nula, por vulneración del derecho fundamental del juez predeterminado por la ley».
No obstante, el tribunal le responde que la investigación de Instrucción 13 se inició a principios de 2017, a raíz de una denuncia por unas declaraciones del ex senador de ERC Santi Vidal, y se dirigió contra varias personas, ninguna aforada a otro tribunal en ese momento.
En concreto, Jové no era diputado cuando fue detenido y se registró su domicilio y su despacho oficial, el 20 de septiembre de 2017, y no fue hasta enero de 2018 cuando adquirió su condición de diputado del Parlament y por tanto aforado en el TSJC.
Investigación «genérica»
Jové también alegaba que el auto del TSJC que abría investigación contra él no individualizaba la conducta delictiva que se le atribuía, y que solo se hacían «referencias genéricas», por lo que no había una base indiciaria sólida para investigarle teniendo en cuenta el principio de intervención mínima del derecho penal.
El TSJC, por su parte, asegura que en el auto recurrido se exponen «las conductas inicialmente atribuidas al mismo y que han de ser objeto de investigación así como las referencias documentales en las que constan los indicios».
Concluye que el principio de intervención mínima del derecho penal, al que alude la defensa de Jové en su recurso, «no puede implicar que las personas aforadas tengan no solo un tribunal específico para juzgarles sino, además, cuando la ley no lo prevé, privilegios especiales que limiten la investigación penal cuando hay sospechas razonables».
Asimismo, la Sala Civil y Penal del TSJC ha admitido la personación de Vox en este procedimiento, aunque le exige que abone antes la fianza que estipulará la magistrada instructora, María Eugenia Alegret.
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