El TS anula una condena de 12 años de prisión para un hombre al que se le limitó su derecho de defensa
La Audiencia Provincial de Madrid condenó a D.G. como autor de un delito contra la libertad sexual a una pena de 12 años de prisión cuya sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tras 3 años en prisión provisional finalmente el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los abogados penalistas del acusado en base a la vulneración del derecho de defensa.
El acusado fue condenado el 2 de octubre del 2020 por la Sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid como «autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual» a una menor de 16 años.
Tras la sentencia condenatoria, y con el condenado ya en prisión provisional, el equipo de letrados de Ospina Abogados recurrió la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumentando el supuesto ánimo espurio y el supuesto fin económico de la denunciante que podría haber demostrado con pruebas el día del juicio, pero que fueron «inadmitidas sin motivación alguna».
El abogado penalista de la defensa, Juan Gonzalo Ospina, expone: «Se produjo una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa, así como el menoscabo a la presunción de inocencia de mi representado por no ser prueba de cargo válida y suficiente la declaración de la víctima». Añade: «Siendo destacable que la sentencia condenatoria se produjo en base únicamente del testimonio de la supuesta víctima habida cuenta de que se desestimaron todas las pruebas que podían constituir materia probatoria en la inocencia del acusado».
Pero el TSJ desestimó el recurso de apelación del ya condenado refiriendo que la versión esgrimida por el acusado «resulta menos contundente y convincente que la aportada por la víctima», centrando nuevamente la culpabilidad en el testimonio de la supuesta víctima y obviando, nuevamente, las pruebas aportadas por la defensa como eran un reportaje fotográfico y vídeo. Estas pruebas ponían de manifiesto la orografía del edificio y la dificultad de que no existieran testigos a la hora citada por la denunciante; el informe médico y el informe pericial psicológico en el cual se podía dilucidar dudas sobre el testimonio de la denunciante; la declaración de dos vecinos que consideran complicado el relato de los hechos por parte de la joven, entre otras.
Amparo ante el Supremo
El equipo de abogados encabezado por Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte acudieron al Tribunal Supremo en última instancia argumentando que «tras valorar exhaustivamente la concurrencia de los parámetros exigidos por la jurisprudencia para que la declaración de la víctima se consolide como prueba de cargo suficiente y una vez encontradas incongruencias, vacilaciones y contradicciones, éstas restan credibilidad a las afirmaciones manifestadas». Continúa: «Lo que, indudablemente, ha de tener como consecuencia una sentencia absolutoria, en aras de preservar el principio de presunción de inocencia».
Finalmente, los magistrados del Supremo Julián Sánchez Melgar, Ana María Ferrer, Pablo Llarena, Eduardo de Porres y Javier Hernández anularon la sentencia «garantizando los derechos a una defensa eficaz, al proceso equitativo y al contradictorio».
El Supremo argumenta que: «la persona acusada no tiene por qué probar que no cometió la acción de la que es acusada. De contrario, son las acusaciones las que deben hacerlo y para ello deben aportar los medios de prueba y las informaciones probatorias que satisfagan la carga que les incumbe».
Tras el revés judicial para el TSJ de Madrid la sentencia volvió al tribunal enjuiciador para que anulara la sentencia condenatoria y se celebre un nuevo juicio. Los abogados del condenado, que se encontraba en prisión, solicitaron de urgencia la puesta en libertad por el cambio de circunstancias y esta solicitud fue aceptada.
A preguntas de este diario, Ospina refiere estar «muy contento porque nuestro cliente que siempre confió en nosotros pese a las dificultades en el camino, especialmente cuando el TSJ confirmó la sentencia condenatoria a 12 años. La cuestión no es ganar o perder un juicio, sino que el mismo se celebre con todas las garantías para todas las partes, para condenar o absolver. Gracias al Tribunal Supremo se podrá celebrar una nueva vista en igualdad de condiciones, pero entristece mucho como jurista que algunos tribunales, los menos, limiten el derecho de defensa impidiendo a los investigados o acusados defenderse con elementos que consideran esenciales para que su presunción de inocencia siga intacta».
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