El Tribunal Supremo condena a José Manuel Baltar por conducir a más de 200 km/h
Se enfrenta a una multa de 1.800 euros y a la retirada de su carnet de conducir durante un año
Fue pillado conduciendo a 215 km/h en la autovía A-52 en abril de 2023
El Tribunal Supremo ha condenado al senador del Partido Popular y ex presidente de la Diputación de Orense José Manuel Baltar como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir a más de 200 kilómetros por hora en la autovía A-52 en abril de 2023. Tendrá que hacer frente a una multa de 1.800 euros y a la retirada de su carnet de conducir durante un año y un día.
Los magistrados de la Sala de lo Penal sostienen en una sentencia que «sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas», Baltar condujo su vehículo por encima de la velocidad límite permitida, conduciendo a 215 km/h cuando la velocidad máxima fijada en dicho tramo de la A-52 era de 120 km/h.
El pasado 13 de enero, el Alto Tribunal celebró el juicio al senador popular por el presunto delito contra la seguridad vial después de que la magistrada Ana Ferrer dictara el pasado julio el auto de apertura de juicio oral contra Baltar en el que declaró pertinentes las pruebas propuestas por la Fiscalía, por la defensa y también por la declaración de los testigos.
Con todo, el Supremo ha concluido este lunes que los hechos son constitutivos de delito, por lo que ha atendido a la petición de multa y retirada de carnet de conducir que planteó la Fiscalía.
A 215 km/h
La Guardia Civil sancionó el pasado mes de abril al ex presidente de la Diputación de Orense (PP) por conducir a 215 kilómetros por hora. Baltar fue pillado en la A-52, a la altura del municipio zamorano de Asturianos, en dirección a Madrid.
Los magistrados sostienen que, aún aplicando el porcentaje de error del 5%, «el acusado circulaba, al menos a 204 km/h» cuando fue cazado por el radar. Y explican que «las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 km/h por la autovía limitada a 120 km/h».
El Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, dictó una resolución de 57 folios concluyendo que los hechos probados constituyen un delito contra la seguridad vial, al conducir un vehículo a motor a más de ochenta kilómetros por hora sobre lo permitido en vías interurbanas.
El tribunal especifica que para condenar a Baltar por este delito no necesita que haya producido «un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas», sino que «se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos».
Vulneración de derechos
Durante el juicio, el abogado de Baltar argumentó que no podía ser juzgado por hechos ya resueltos administrativamente, alegando una violación del principio non bis in idem. Sin embargo, la Fiscalía contradijo esta afirmación, diciendo que una sanción penal puede ir en paralelo a una infracción administrativa, y destacó que se descontaría la multa ya pagada por la vía administrativa.
El Supremo ha rechazado el argumento de la defensa. «Conviene dejar sentado, desde este momento, que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo, optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor», señala el Alto Tribunal.
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