El Tribunal Superior de Justicia decidirá si Isa Serra ingresa en prisión tras agredir a la Policía
¿Puede la ex diputada de Podemos Isa Serra entrar en prisión tras la condena de 19 meses ratificada por el Tribunal Supremo? Serra fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sentencia ahora ratificada por el Alto Tribunal como ha publicado en exclusiva OKDIARIO, por un delito de atentado a la autoridad, lesiones leves y daños por liderar unos altercados contra la Policía en un desahucio que tuvo lugar en 2014 en el madrileño barrio de Lavapiés. Pues poder, puede, ya que todo depende de lo que los magistrados del TSJM decidan. Ellos fueron quienes condenaron en primera instancia a Serra y ellos deciden sobre la ejecución de la sentencia.
Sin embargo, y según la fuentes consultadas por OKDIARIO, es muy poco probable que eso llegue a suceder, ya que históricamente las penas inferiores a dos años de prisión de personas sin antecedentes penales se suelen suspender, siempre y cuando el reo cumpla con los requisitos marcados por la ley, en este caso el Artículo 80 del Código Penal. En el caso de Isa Serra, los requisitos serían dos: por un lado pagar la responsabilidad civil a la que ha sido condenada y, por otro, no volver a delinquir en el tiempo que sea establecido.
Este artículo 80 establece que «los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».
Los pasos
Pero antes de que se dé esa suspensión, si se da, hay varios pasos jurídicos a seguir. En cuanto a los mismos, el inicial es que una vez la sentencia sea firme, que ya lo es, el Tribunal Supremo envíe el fallo al órgano que juzgó a la ex diputada de Podemos, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Será este órgano el que, o bien espere a que la defensa pida la suspensión de la pena por ser esta inferior a dos años de cárcel, o bien solicite a las partes un informe sobre la citada suspensión. Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, lo más probable es que se solicite ese informe.
Cuando la Fiscalía y la defensa envíen sus respectivos escritos, los magistrados deberán decidir si aplican el Artículo 80 del Código Penal, que desde la reforma del 2015 incluye cuatro tipos de suspensión. El que le correspondería a Isa Serra sería la “suspensión ordinaria”. Pero esa suspensión, como el resto, tiene como condición sine qua non que se abone la responsabilidad civil a la que haya sido condenada.
Por tanto, y dependiendo del cariz de los informes, y de la opinión del propio tribunal, podría darse el caso, aunque sea improbable, de que los magistrados del TSJM decidan que Serra deba ingresar a la cárcel y cumplir la pena impuesta.
En todo caso, y si no quiere pisar el presidio, lo que sí que es ineludible por parte de Isa Serra es el hecho de abonar la indemnización a los dos policías por las lesiones causadas a una agente, a la que deberá pagar la cantidad de 4.850 euros, y a otro policía al que le corresponden 400 euros. Además, Serra también será inhabilitada para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Ejemplos
La lógica dicta que no entre en prisión, pero hay casos de magistrados que han obligado a los condenados a cumplir. Un ejemplo fue un hombre que había dado una grave paliza a su mujer. La pena que le impusieron era inferior a dos años, pero la juez de ejecutorias consideró que el delito era lo suficientemente grave como para no otorgar la suspensión.
Otro ejemplo es el de Isabel Pantoja, quien había sido condenada a dos años de cárcel por blanqueo, pero al no abonar la responsabilidad civil tuvo que ingresar en la cárcel.
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