España

Tres magistrados del Constitucional creen que una excepción permitía incluir a Cantó como candidato

Los magistrados del Constitucional que se opusieron a excluir al exdiputado valenciano de Cs Toni Cantó y al ex alcalde de Toledo Agustín Conde de las listas del PP defienden que la normativa contemplaba una excepción para que pudieran concurrir a las elecciones del 4 de mayo, que se les debía haber aplicado.

El tribunal de garantías acordó ayer que ambos políticos no podrán figurar en las listas, tras un debate tenso protagonizado por las fuertes discrepancias entre los magistrados, tres de los cuales formularon tres votos particulares contra la sentencia.

Se trata de los conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya, cuyos votos coinciden en los mismos planteamientos, esto es, que la normativa electoral de la Comunidad de Madrid contempla una excepción para salvar el requisito de no estar empadronado en la región antes de la convocatoria, que es el principal argumento de la sentencia que rechaza el recurso del PP.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional se ha mostrado en contra de una interpretación «más flexible» del derecho fundamental del sufragio pasivo como solicitaba el PP en su recurso contra la exclusión de Toni Cantó y Agustín Conde de su lista a las elecciones al ser «abiertamente contraria» a la previsión legal para evitar «empadronamientos de conveniencia», por lo que concluye que no pueden ser candidatos al «no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente».

La Sala, que adopta su decisión por mayoría acudiendo al voto de calidad de la presidencia, rechaza que haya existido vulneración del derecho de sufragio pasivo, del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos y vulneración alguna de su derecho a no padecer indefensión.

Sin embargo, los magistrados discrepantes explican que la ley electoral madrileña vincula la condición de elector y la de elegible a través de la exigencia de inscripción en el censo electoral aplicable a las elecciones.

Requisitos exigidos

Pero, a la vez, su artículo 4.2 formula una excepción a esa regla, que permitiría que ciudadanos no inscritos en el censo vigente a la fecha de convocatoria electoral pudieran ser candidatos, siempre que, «como se daba en el caso», cumplieran los requisitos exigidos para ello en el momento en el que se presentó la candidatura.

Dicho artículo señala que «los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello».

En base a ello, Martínez Vares indica que el requisito de estar inscrito en el censo electoral vigente, aparece exceptuado exclusivamente para los candidatos, no para los electores, «siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen» (tiempo presente y no pasado: reunían) en ese momento, «todas las condiciones exigidas para ello».

Por tanto, «la mera existencia de esta interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo hubiera debido llevar a estimar el presente recurso», dice Montoya.

De esta forma, los magistrados arremeten contra la sentencia por apartarse de la doctrina constitucional que exige efectuar una interpretación de la legalidad del modo más favorable para el ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo.

Así, dice Andrés Ollero, la vigencia del censo quedaría vinculada a que los recurrentes reúnan o no los requisitos para poder ser sujetos pasivos en el proceso electoral; interpretados siempre del modo más favorable, al tratarse del ejercicio de un relevante derecho fundamental.

Marco normativo

Pero según el fallo finalmente adoptado por el TC, el análisis del marco normativo permite concluir que, a pesar de que ostentan la vecindad administrativa y la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, por haberse empadronado en la ciudad de Madrid antes de integrarse en la candidatura del Partido Popular, no pueden ser candidatos, al «no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente, según exige el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Además, entiende que tal carencia no puede ser subsanada por la vía del artículo 4.2 LECM, que solo permite «acreditar que se cumplían los requisitos para haber estado inscrito en censo electoral al momento de su cierre, el 1 de enero de 2021».

Por tanto, de acuerdo con la LECM y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, para ser elegible «en las elecciones a la Asamblea autonómica, es preciso tener la condición de elector en la Comunidad Autónoma, lo que implica ser mayor de edad y ciudadano de la CAM, certificándose esto último mediante la inscripción en el censo electoral vigente» o mediante cualquiera de las otras vías previstas en la ley, siempre que el elector cumpla los requisitos exigidos para haber estado incluido en ese censo electoral.

«En el caso de los señores Cantó y Conde, su falta de inscripción en el censo vigente para las elecciones autonómicas, determina que no pueden incorporarse al cuerpo electoral con el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid, sino que, en el momento de presentación de su candidatura, se encuentran incluidos en otro cuerpo electoral, correspondiente a distinta circunscripción», recoge el fallo.