España
Ley de Amnistía

Terrorismo, traición y malversación: así queda la amnistía a la carta de Sánchez a Puigdemont

El texto final recoge las exigencias que la formación separatista ha impuesto al PSOE

A petición de Junts se amplía dos meses el ámbito temporal de la amnistía

El Gobierno de Sánchez ha cerrado un acuerdo con Junts para modificar, una vez más, la Ley de Amnistía con el fin de que finalmente se apruebe en el Congreso de los Diputados. El texto final recoge las exigencias que la formación separatista ha impuesto al PSOE.

Los cambios pactados por el PSOE con Junts y ERC en la ley de amnistía acotan los delitos que no quedarán cubiertos por la medida de gracia en base a la legislación europea e internacional, dejando fuera las conductas más graves de terrorismo o traición y los delitos de corrupción si hay enriquecimiento personal.

A petición de la formación que lidera Carles Puigdemont, se amplía también dos meses el ámbito temporal de la amnistía, que irá del 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023. Estos son las principales modificaciones acordadas en las enmiendas:

El terrorismo

En el caso del terrorismo, se borran las referencias al Código Penal y se señala que quedan sin cobertura «los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo», según la directiva europea de 2017, y que, a su vez, hayan causado «de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».

En particular quedan excluidos los actos regulados en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -relativos al derecho a la vida y la prohibición de la tortura- y al derecho internacional humanitario.

La traición

Respecto a los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y los relativos a la defensa nacional recogidos en el Código Penal, se concreta que quedarán excluidos de la amnistía solo cuando se haya producido «tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España».

Se remiten en este caso a los términos establecidos en la Carta de Naciones Unidas y en la resolución 2625 aprobada por la Asamblea General en 1970.

Las torturas

Quedan también excluidos los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero la amnistía los cubrirá cuando «no superen un umbral mínimo de gravedad», porque no resulten idóneos para humillar o degradar a una persona, dañar su dignidad o «provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física».

La malversación

El texto acota la amnistía del delito de malversación, que estará cubierto por la medida de gracia «únicamente» cuando esté dirigido a financiar, sufragar o facilitar el procés y «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento».

Y concreta que no se considerará enriquecimiento el uso de fondos públicos para el procés cuando, «independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico», no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de «carácter patrimonial».

Las multas

La ley deja claro que no habrá indemnizaciones y que tampoco se reintegrarán multas ya abonadas, aunque con la última modificación se abre la puerta a que se devuelvan multas impuestas en aplicación de la ley de seguridad ciudadana, la conocida ley mordaza.

Se podrá hacer salvo que se trate de infracciones muy graves y siempre que la administración que impuso la sanción estime que concurren «criterios de proporcionalidad» para hacerlo.