El Supremo suspende el voto de 382.930 supuestos nietos del exilio: Sánchez se quedó a 339.000 papeletas de ganar las últimas elecciones
El Alto Tribunal paraliza los efectos electorales del censo CERA por la Ley de Nietos
El Tribunal Supremo ha decidido suspender cautelarmente las altas en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) que se tramitan por la vía del exilio por la conocida como Ley de Nietos. La medida, adoptada tras los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 16 de julio, afecta a un volumen de electores que, según los propios datos oficiales, ha crecido en 382.930 personas en apenas tres años, una cifra que se aproxima al margen de 424.084 votos que separó a los bloques de derecha e izquierda en las generales del 23 de julio de 2023.
El PSOE se quedó a 339.119 votos del PP en los últimos comicios nacionales. Sin contar con la nacionalización masiva de inmigrantes, el Gobierno había incorporado al censo 382.930 personas en el voto exterior. Ahora buena parte de esos ciudadanos no podrán votar por ahora.
El recurso judicial se dirigía, en el fondo, contra la Instrucción de octubre de 2022, un escrito firmado por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes.
Esa instrucción hizo dos cosas. Primero, desdobló el supuesto legal en dos, de manera que puede optar a la nacionalidad el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente español, sin que medie exilio político alguno.
Segundo, y este es el vericueto central del litigio, presumió el exilio de todo español que salió del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Basta con acreditar la salida, no el motivo.
Los nuevos votantes CERA suspendidos
El fallo cautelar sólo afecta al primer supuesto de la disposición adicional octava de la norma de Ley de Memoria Democrática, el de los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad por el exilio. Los otros dos escenarios contemplados —hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero e hijos mayores de edad de quienes ya optaron— quedan al margen de la suspensión.
Para quienes aún no figuran inscritos en el CERA, el expediente censal se da por concluido, pero la inscripción queda suspendida hasta que haya sentencia.
Quienes ya están inscritos no verán borrado su registro, aunque sí se les congelan los efectos electorales de esa inscripción en los próximos procesos que se convoquen, también hasta que exista una resolución definitiva.
El Supremo ha previsto una excepción: la suspensión no regirá para aquellos casos en los que el Registro Consular correspondiente expida una certificación de que el padre, la madre, el abuelo o la abuela sufrió un exilio acreditado, sin aplicar la presunción. El Supremo no se fía de dar por válida una mera declaración sin pruebas documentales y ahora los descendientes de exiliados que puedan mostrar papeles no tendrán problema en incorporarse al censo. Se acaba el coladero por ahora.
El auto ordena además a la Junta Electoral Central que requiera de inmediato a los encargados de los registros consulares para que se separen los expedientes según su origen.
La Junta Electoral Central ya había pedido el 16 de julio un informe complementario a la Oficina del Censo Electoral, que depende del Instituto Nacional de Estadística (INE) y, a su vez, del Ministerio de Economía. Si ese informe no se ha entregado todavía, el Supremo fija un plazo máximo de quince días para hacerlo, y otros diez días adicionales para que la propia Junta apruebe la instrucción correspondiente a la Oficina del Censo.
El tribunal ha resuelto sin imposición de costas, alegando la complejidad del asunto y las dudas jurídicas que suscita. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se opusieron a la adopción de la medida cautelar durante la vista.
Precisamente, la Abogacía del Estado sostuvo en esa vista que la información sobre el origen de cada inscripción nunca ha estado disponible, un extremo que el propio auto contradice al exigir justamente esa desagregación.
El trasfondo cuantitativo del litigio resulta revelador. El CERA contaba con 2.333.056 electores en las generales de julio de 2023 y había alcanzado los 2.715.986 el 1 de junio de 2026, es decir, 382.930 electores más en tres años.
Abril y mayo de este año fueron, según los datos manejados, los dos meses de mayor crecimiento de toda la serie histórica, con 17.425 y 16.168 altas respectivamente. Fuentes de Exteriores cifran en unos 2,4 millones las personas que han iniciado trámites de nacionalidad.
Nadie puede precisar, sorprendentemente, qué parte de ese aumento procede exactamente de la presunción de exilio introducida por la Instrucción. Es justo lo que el Supremo acaba de ordenar que se haga.
Conviene recordar que el margen entre bloques en las últimas generales fue estrecho: el PP y Vox sumaron 170 escaños y 11.272.233 votos (45,61%), frente a los 152 escaños y 10.848.149 votos (43,89%) del PSOE y Sumar, una diferencia de 18 diputados y 424.084 papeletas que, pese a todo, no impidió la investidura de Pedro Sánchez gracias a los apoyos nacionalistas.
Conviene subrayar, en todo caso, que esto es una medida cautelar y no una sentencia: el Supremo todavía no ha entrado a valorar si la Instrucción es o no ilegal, sino únicamente si esperar al fallo definitivo dejaría el recurso sin objeto.
Con más de 380.000 electores ya en el limbo censal y un desglose que la Justicia reclama y que hasta ahora nadie ha entregado, el verdadero resultado de este pulso no se decidirá en los tribunales, sino en el minucioso trabajo de contar, uno por uno, quiénes son realmente los nietos del exilio.
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