El Supremo refuerza a Peinado frente a Begoña Gómez: se pueden investigar sospechas
En una sentencia sobre un caso de fraude en Málaga, el Supremo confirma que se puede ampliar un caso sobre la marcha
El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que refuerza su postura de que los jueces pueden investigar «meras sospechas» y «hechos distintos» a los recogidos en una denuncia inicial. Esta decisión respalda, entre otros casos, la instrucción del juez Juan Carlos Peinado en el caso Begoña Gómez, en el cual se ha ampliado la investigación más allá de los hechos denunciados por Manos Limpias en la querella original. En la sentencia, el tribunal destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite al juez instructor examinar «hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso». Señala que «no es aceptable» exigir que los hechos investigados estén «perfectamente definidos» desde el inicio del caso.
El Supremo explica que sólo cuando los hechos se esclarecen en el curso de la investigación es posible y necesario que la acusación quede claramente perfilada, tanto fáctica como jurídicamente. Añade, además, que la investigación puede extenderse a hechos nuevos o periodos temporales no contemplados inicialmente.
En su resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Eduardo de Porres, el Supremo recuerda que ya en 2015 declaró que la notitia criminis –tener conocimiento de un posible delito– es «suficiente para activar la investigación judicial». Precisamente Peinado se agarró a esa idea para investigar a la mujer de Pedro Sánchez.
No obstante, aclara que la investigación debe estar acotada y que no se debe iniciar un proceso penal para investigar a una persona, un ámbito profesional o empresarial, o un fenómeno social en general. Esto, sin embargo, no limita la investigación a los hechos descritos en la denuncia o en la notitia criminis inicial.
Fraude en Málaga
El Pleno de la Sala de lo Penal ha emitido su opinión tras analizar el caso de dos hombres condenados en Málaga por cinco delitos contra la Hacienda Pública relacionados con el IRPF y el Impuesto de Sociedades. Ambos presentaron recursos de casación argumentando que su condena se basó en «pruebas nulas» obtenidas por la Agencia Tributaria y la Fiscalía mediante métodos que, según ellos, vulneraron sus derechos fundamentales, al tratarse de una investigación prospectiva realizada «sin control ni autorización judicial» y basada en «meras sospechas y no en indicios delictivos».
El tribunal concluye que la Agencia Tributaria actuó dentro de sus funciones legales de investigación y que las pesquisas «no fueron prospectivas, ya que surgieron de denuncias previas con datos que permitían presuponer una grave infracción tributaria». Asimismo, respalda la actuación de la Fiscalía al no hallar vulneración de derechos fundamentales que justifique la nulidad de sus actuaciones.
En todo caso, el tribunal declara inválidas algunas diligencias por haberse realizado fuera de plazo, aunque matiza que «la información probatoria derivada de esas diligencias puede presentarse en el juicio». Así, estima parcialmente los recursos y anula esas actuaciones.
Finalmente, dos magistrados han emitido un voto particular en el que discrepan con la mayoría, al considerar que las diligencias anuladas deberían ser válidas, ya que, según sus cálculos, no se efectuaron fuera de plazo. Así las cosas, Peinado tiene aún más vía libre para continuar sus pesquisas sobre Begoña Gómez.
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