El Supremo evita la cárcel a Aldama «por su aportación al descubrimiento de los delitos»
Frente a los siete años que pedía la Fiscalía, le ha impuesto cuatro años y medio, pero le libra de la cárcel
"Quien venga por detrás que colabore con la Justicia", ha declarado Aldama, en alusión a ‘Julito’ Martínez y Leire Díez
El Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años y medio al comisionista Víctor de Aldama por el caso Mascarillas, pero ha suspendido la ejecución de la pena «por su aportación al descubrimiento de los delitos y a condición de no delinquir, presentar un informe semestral de actividades y hacer un año de trabajos en beneficio de la comunidad».
Una pena muy inferior a la solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, que se situaba en siete años de cárcel.
Además, la sentencia, impone al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos 24 años de prisión y a su asesor ministerial, Koldo García, 19 años por delitos de organización criminal, cohechos, malversación y tráfico de influencias. El fallo, adoptado por unanimidad, concluye que los tres acusados formaron una organización criminal con reparto de funciones que cometió graves delitos de corrupción.
Tras conocer la sentencia, el comisionista ha llamado a «quien venga detrás» a colaborar, en un mensaje claro a Julito Martínez y Leire Díez.
Los hechos probados
El Supremo considera probados los delitos en la adjudicación del suministro de trece millones de mascarillas a Puertos del Estado y Adif a una empresa vinculada a Aldama.
También la remuneración mensual de 10.000 euros para gastos fijos de Ábalos, la contratación de dos conocidas del ex ministro en empresas públicas, el pago del piso a una de ellas, el contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en Madrid.
Asimismo, considera probado el arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción, también con opción de compra, por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos
La sentencia destaca el grave deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político que provoca la corrupción, lo que socava la arquitectura democrática del Estado.
Atenuante de colaboración muy cualificada
El Supremo señala en la resolución que Víctor de Aldama, iniciada la instrucción judicial y adoptada una medida cautelar de carácter personal, «decidió colaborar en la investigación, proporcionando datos fácticos relevantes a la misma, que han permitido su estudio y confirmación por la instrucción judicial».
En este sentido, indica que el empresario «ha aportado a la causa documentación sobre viajes, ingresos económicos a los otros acusados y contratos de arrendamientos de inmuebles referenciados en los anteriores hechos, que han sido objeto de análisis y pericia para corroborar sus manifestaciones, reconociendo su participación en los hechos y afirmando las de los otros acusados».
Además, señala que ha aportado «documentación que se ha unido a la causa y que ha sido remitida a otros juzgados para su investigación».
En relación con este acusado, el Alto Tribunal aprecia la atenuante de colaboración, muy cualificada, y acuerda reducir en dos grados la pena por el delito de organización criminal y por el delito continuado de cohecho dirigido a la cohesión de la organización, y en un grado en los restantes delitos de cohecho por los que ha sido condenado.
La atenuación fue instada por la Fiscalía y también la acusación popular. Sin embargo, las defensas de Ábalos y Koldo se oponían a que se apreciara la atenuación de confesión o colaboración activa, algo que el Supremo considera «inatendible».
En este sentido, señala que es «doctrina consolidada» que la inaplicación en sentencia de circunstancias atenuantes o eximentes postuladas por las acusaciones «vulnera el principio acusatorio y también el derecho de defensa».
«En el caso, no cabe duda de la importancia de la colaboración prestada, desde la perspectiva de la persecución de actos graves de corrupción cometidos en el seno de una organización criminal en la que, como se ha dicho, estaba integrado un ministro del Gobierno y que operaba y logró extender su ámbito de influencia a otras entidades y organismos públicos», expone el tribunal.
Y reitera que los delitos de corrupción derivados de criminalidad organizada, «sólo pueden ser eficazmente investigados, y reprimidos, mediante dos institutos: un control interno independiente y fuerte en sus capacidades de control, a la manera de un plan de cumplimiento normativo, como el que el legislador ha dispuesto para las personas jurídicas, o un delator interno que sea capaz de, asumiendo su responsabilidad, incriminar a otros autores».
El Supremo destaca que en este caso, el primer instrumento señalado era de todo punto ineficaz, pues el propio ministro estaba implicado, y que «sólo la declaración incriminatoria de un coautor ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena».
«El hecho de que el coacusado, Víctor Aldama, formara parte de la organización delictiva tiene su indudable relevancia, puesto que sólo quien ha cometido tales delitos, desde su integración en ese entramado delictivo, puede ofrecer detalles definitivos para su completo esclarecimiento e identificación de todos los posibles responsables», precisa.
Así, este acusado «ha reconocido y aportado datos e información relevante sobre la constitución, dimensión y el desarrollo de las actividades de la organización criminal confirmando y, en ocasiones, apuntalando y contextualizando la prueba que había sido obtenida por los investigadores, reforzando así el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria y agilizando el ius puniendi».
Además, el Alto Tribunal explica que «no sólo ha admitido plenamente su participación en hechos de suma gravedad, relacionados con una corrupción orgánica, organizada y continuada desde las más altas instancias del poder político, sino que, en ningún momento, ha buscado su autoexculpación», sino todo lo contrario».
A este respecto, indica que, como ha puesto de relieve su defensa letrada, ha renunciado plenamente a la propia defensa desde un estado incipiente de la investigación judicial, «asumiendo un rol activo de colaboración con la justicia y simplificando el restablecimiento del orden público».
«Precisamente, dicho restablecimiento es causa de una voluntad que expresa su regreso a la motivación por la vigencia de la norma», razona el tribunal. Además, indica que como ha puesto de manifiesto el Ministerio fiscal, «su colaboración ha sido especialmente decisiva para avanzar en muchos aspectos de la investigación, dimensionando el alcance de la misma organización delictiva, identificando a otros posibles responsables y aportando datos e información de suma relevancia, sobre otros hechos presuntamente delictivos, y que, en el curso de la investigación, se fueron afianzando».
Ha propiciado y favorecido otras investigaciones
De esta manera, «ha propiciado y favorecido otras investigaciones y procedimientos seguidos en distintos Juzgados, en los que el acusado continúa prestando una colaboración activa», precisa el TS.
Y recuerda que estos dos condicionantes, confesión del hecho delictivo y colaboración en la investigación de otras acciones criminales, mantenida en el tiempo, han sido valorados por esta misma Sala en ocasiones anteriores para avalar la existencia de una contribución activa de especial relevancia, y por tanto merecedora de una atenuación de especial intensidad.
El Tribunal Supremo hace hincapié en la sentencia, de 224 páginas, que «el Estado de Derecho debe premiar con los instrumentos previstos en la legislación aquellos comportamientos relevantes que inciden en el descubrimiento y acreditación de delitos de la gravedad para el sistema democrático como los que son objeto de este juicio».
«Las actitudes procesales de colaboración deben ser premiadas para conseguir la depuración de estas conductas de corrupción», apuntan, señalando que su intensidad dependerá del grado de colaboración, y en este caso, afirma que «ha sido máxima, por lo que máxima será la compensación en el señalamiento de la consecuencia jurídica».
Los magistrados cierran su argumentación sobre este punto con un detallado análisis de la normativa, internacional y nacional, sobre el tratamiento del «arrepentido» que colabora con la Justicia en averiguación de un hecho delictivo tan grave para el sistema como los hechos de corrupción.
El Supremo destaca que en este caso, no hubo abandono voluntario de las actividades delictivas, lo que, sin embargo, no obsta a que se pueda tomar en consideración la colaboración activa con la Justicia prestada por este acusado, como merecedora de una atenuante analógica de confesión y colaboración, incluso como muy cualificada.
Y concluye que es razonable que la atenuante analógica de confesión tardía o de colaboración se aprecie como cualificada, ya que de la importancia de la colaboración prestada, desde la perspectiva de la persecución de actos graves de corrupción cometidos en el seno de una organización criminal en la que estaba integrado un ministro del Gobierno y que operaba y logró extender su ámbito de influencia a otras entidades y organismos públicos.
También por «el control interno independiente y fuerte en sus capacidades de control, era de todo punto ineficaz, pues el propio ministro estaba implicado, y sólo la declaración incriminatoria de un coautor ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena».
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