La Audiencia ratifica que la muerte del ‘mantero’ de Lavapiés no fue por la persecución policial
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado por ser una mera "especulación" el recurso sobre el archivo de la investigación de la muerte de un senegalés en el centro de la capital y ha ratificado que murió por una parada cardiorrespiratoria y no a causa de la persecución policial.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que el senegalés Mame Mbaye falleció el 18 de marzo de 2018 por una parada cardiorrespiratoria mientras iba caminando por el madrileño barrio de Lavapiés y no como consecuencia de la persecución policial que se produjo cuando «personas distintas» huían de los agentes por miedo a ser identificados.
Así lo ratifica una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sección Cuarta ratifica el archivo de la investigación judicial que se abrió para determinar las causas del fallecimiento a raíz de una denuncia de S.O.S. Racismo Madrid.
Los hechos se produjeron el 15 de marzo de 2018 cuando un ciudadano de nacionalidad senegalesa sufrió un desvanecimiento y una parada cardiorrespiratoria tras haber corrido por la vía pública para alejarse del lugar en el que se encontraban determinados funcionarios policiales con la finalidad de evitar ser identificado por estos últimos.
Ahora, los magistrados de la Audiencia madrileña mantienen el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid.
En su recurso, la acusación popular mostró su desacuerdo con el archivo ya que entendía que «el fallecido pudo haberse encontrado en una situación de hostigamiento y persecución policial» o pudo haber recibido «una inadecuada atención médica».
Frente a ello, los magistrados censuran que el recurso esté construido sobre «lo que no son más que afirmaciones apodícticas y especulaciones o conjeturas de la parte apelante, carentes de sustento objetivo».
La Sala destaca que de «las actuaciones no se desprende el más mínimo vestigio de que el fallecido se hubiese visto sometido personalmente a ningún tipo de hostigamiento o persecución policial previa que pudiera haber desencadenado los letales efectos de la patología cardiaca que presentaba».
«No existe dato objetivo ni testigo alguno que afirme la existencia de tal hostigamiento o persecución, que no cuenta con otro sustento que las meras afirmaciones de la parte apelante», reseña.
Además, señala que el acompañante del fallecido relató que su compañero le manifestó que se encontraba mal, desplomándose a continuación.
«De tal relato se desprende que la policía ni siquiera perseguía al posteriormente finado y a su acompañante, sino a otras personas distintas, aunque aquellos decidiesen alejarse corriendo del lugar por miedo a ser identificados», señalan los magistrados.
En cuanto a la asistencia sanitaria, sostiene que «ni del atestado en sí ni de lo declarado por los testigos ante la policía ni, finalmente, de la propia documentación médica obrante en las actuaciones se desprende deficiencia, omisión, demora o negligencia alguna en la atención que se prestó al luego fallecido desde el primer momento en que sufrió el desvanecimiento».
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