Puigdemont se querella contra dos miembros de la Junta Electoral por excluirle de las europeas
La coalición electoral Lliures per Europa (Junts) encabezada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha presentado una querella en los juzgados de Madrid por presunta prevaricación administrativa contra los vocales de la Junta Electoral Central (JEC) Carlos Vidal y Andrés Betancor por la decisión del órgano de excluirle a él y a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí de la lista a las elecciones europeas.
En la querella la coalición ha alegado que se dirige la acción contra Vidal y Betancor porque los dos «son miembros de la JEC a propuesta de los dos partidos políticos que presentaron sendas quejas ante dicho órgano, para que fueran excluidos», en referencia a PP y Cs, respectivamente.
Y ha recordado que ambos querellados ya «se habían pronunciado públicamente en contra del Sr. Puigdemont, el partido político que él lidera e, incluso, la opción política que los tres candidatos, entonces excluidos, representan en términos muy contundentes y desfavorables» en medios de comunicación y en Twitter.
Sobre la decisión de excluirles del 28 de abril –que fue posteriormente revocada por un juzgado contencioso de Madrid el 6 de mayo–, ha indicado que fue «dictada por los dos querellados, contaminados previamente por sus respectivas posiciones ideológicas y políticas así como por su cercanía a los partidos políticos que instaron la exclusión de los tres primeros candidatos de la coalición querellante» y que era contraria a las disposiciones legales.
«Para cualquier operador jurídico medio, no puede sino desprenderse que este [el acuerdo de la JEC de excluirles] se basa en una argumentación jurídica patentemente absurda e irracional» y que no cumple con la regulación del proceso electoral, ha señalado.
Y ha añadido: «Es verdaderamente inaudito, también peligroso en términos democráticos, que, aprovechándose de su infinito poder en periodo electoral, los querellados, animados por su deseo de aniquilar a sus enemigos políticos, como se aprecia en el presente caso, dictaran una resolución abiertamente arbitraria y extravagante a fin de impedir que los tres candidatos excluidos hicieran uso de su derecho de sufragio pasivo».
Contradicción evidente
Para argumentar la «notoria y evidente contradicción con la legislación vigente» del acuerdo de la JEC que les excluyó, la coalición ha recordado que hubo un voto particular del presidente del órgano, Santiago Menéndez; su vicepresidente, Eduardo Calvo, y las vocales Ángela Figueruelo e Inés Olaizola.
Además, ha considerado que puntos del acuerdo como la exigencia de estar en el censo electoral para poder presentarse a las elecciones y que la situación de rebeldía procesal que alegó la JEC como causa de inelegibilidad no se corresponden con lo que establece la ley.
Sobre el primer punto, ha alegado que citaron fragmentos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) de manera «torticiera» omitiendo algunos fragmentos para, a su juicio, sustentar el supuesto requisito de ser residente en territorio español para poder presentarse a las elecciones.
Y sobre la situación de rebeldía alegada por el acuerdo de la JEC revocado, ha apuntado que «no es en ningún caso una causa de inegibilidad ni puede privar a nadie de su condición de elector» y que es directamente imputable a la decisión del magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de retirar las órdenes de extradición.
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