La Policía desactiva los controles pero es posible que no todos los madrileños puedan irse de puente
Madrid podrá irse de puente. La región se libera del confinamiento impuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez después de que este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo haya anulado por afectar a los derechos y las libertades fundamentales. La Policía Nacional y la Guardia Civil levantan la ‘Operación Jaula’ que se cernía sobre la capital de cara al puente del 12 de octubre. Sin embargo, podría darse el caso de que no todos los madrileños puedan irse de la Comunidad: las zonas básicas de salud afectadas por las restricciones de movimiento, que se levantaron cuando entró en vigor la orden de Sanidad, podrían volver a su estatus anterior.
¿Puedo irme de puente?
Es la pregunta que se hacen todos los madrileños en estos momentos. La respuesta general es un sí, pero con condicionantes. Si usted vive en una zona sobre la que hasta ahora la Comunidad de Madrid mantiene activas restricciones de movilidad para evitar la transmisión del virus, esas medidas -suspendidas esta semana- podrían volver a activarse en base al fallo del TSJM, que las avala como legalmente válidas. Por lo tanto, no podría salir de su zona tampoco en este puente del 12 de octubre.
¿Por qué unos sí y otros no?
La decisión del TSJM afecta a la decisión que tomó el Ministerio de Sanidad el pasado 30 de septiembre, que ordenaba el confinamiento de Madrid capital y otros 9 municipios de la Comunidad de Madrid. En su totalidad. Lo que los jueces han tumbado es ese confinamiento de Sanidad, pero han validado y avalado legalmente las medidas sobre las 46 zonas básicas de salud afectadas.
De esta forma, los madrileños que hasta este momento no estuviesen afectados por las medidas de restricción de la movilidad, seguirán sin estarlo. Pero el resto, los habitantes de esas 46 zonas básicas -aproximadamente 1,2 millones de personas- deberán esperar a la posición que adopte la Comunidad de Madrid respecto a este fallo.
¿Y si me para la Policía?
Nada. El fallo del TSJM anula la orden del Ministerio de Sanidad y, por tanto, devuelve la pelota al punto inicial previo a las negociaciones entre el Gobierno de Pedro Sánchez y el de Isabel Díaz Ayuso. No sólo no se pondrán multas, sino que no habrá un dispositivo de seguridad policial extra en las radiales y vías de salida de la capital.
¿Puede cambiar la situación?
Sí, pero no de forma inmediata y no antes de un periodo de tiempo que, a todas luces, será superior al que permitiría limitar la movilidad este puente del 12 de octubre. Los jueces de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM advierten que estas medidas restrictivas deberían pasar por la aprobación de las Cortes. Es decir, que los magistrados instan al Gobierno a que si quiere aplicar esta decisión de Sanidad, deberá aplicar uno de los modelos legales contemplados en la Constitución española: el conocido estado de alarma, basado en un riesgo para la salud pública como es la pandemia del coronavirus. Esa es la vía que le queda a Gobierno de Pedro Sánchez.
El fallo del TSJM
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.
Los magistrados precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.
Esta Orden del ministro de Sanidad –recoge el auto- «se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias”.
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