El Gobierno permitirá a la Fiscalía registrar «lugares cerrados que no son domicilio» sin orden judicial
Temor a que la Fiscalía busque tener el control sobre las fases de la instrucción judicial
El Gobierno acaba de lanzar su reforma de la instrucción de las causas penales para blindar el poder de la Fiscalía de Dolores Delgado: la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) retira de la instrucción a los jueces para dar esa competencia a los fiscales. Y no contento con eso, además, permitirá que la Fiscalía tenga potestad para autorizar el registro y entrada en los «lugares cerrados que no son domicilio».
El texto de la futura ley es todo un ejercicio de blindaje del poder de la hasta hace nada ministra de Justicia de Pedro Sánchez. Un anteproyecto que quiere acabar, igualmente, con una de las grandes bazas que hasta ahora han tenido a su alcance los partidos políticos para instar investigaciones: la acusación popular, tal y como ha publicado OKDIARIO.
Pero el reforzamiento del control judicial en manos de Dolores Delgado no acaba ahí. El apartado de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula las «entradas y registros» recoge la siguiente redacción:
«Se incluye en la nueva regulación la intromisión en el domicilio a través de medios electrónicos que permiten conocer desde el exterior la situación o el movimiento de personas y cosas en un espacio». Y «la intromisión electrónica en el domicilio y la entrada en éste a efectos de instalar dispositivos de escucha sólo puede tener lugar en supuestos cualificados de investigación de delincuencia organizada».
Todo ello partiendo de la base de que «la entrada en domicilio requiere autorización judicial. También cuando se trata del domicilio de la persona jurídica, la sede de partidos políticos y sindicatos, y lugares en los que se desarrollen actividades en las que se reconozcan el secreto profesional (art. 341)».
Pero el texto de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal incorpora el poder de la Fiscalía para decidir por su cuenta y riesgo sobre el registro de los «lugares cerrados que no son domicilio: La entrada en lugares cerrados que no son domicilio requiere autorización del Ministerio Fiscal (art. 342)», señala el futuro texto.
El punto ha despertado ya la incredulidad jurídica por la confusión que puede generar. Y es que el concepto de domicilio podría tener una interpretación estricta dejando determinadas dependencias empresariales sin cobertura, según confirman a OKDIARIO fuentes judiciales.
La figura del juez de garantías
Sea como sea, la norma regula igualmente poderes investigadores que dependen de la figura del juez de garantías: «Se supera el tradicional registro de papeles, efectos y documentos con la introducción de la intromisión en ordenadores, dispositivos electrónicos y sistemas de almacenamiento masivo de memoria. A falta de consentimiento del titular, se necesita autorización del Juez de garantías (art. 347)».
Se señala que el «fiscal necesita el concurso del Juez de Garantías para que se practiquen las diligencias de intervención corporal grave (art. 259), para la ejecución coactiva de inspecciones o intervenciones corporales rechazadas por el investigado -estableciendo expresamente los términos de ejecución- (art. 260); la obtención y análisis no consentidos de las muestras biológicas del investigado o de terceros a efectos de determinar su perfil de ADN (art. 263); la interceptación de las comunicaciones telefónicas y datos asociados que afectan al secreto de las comunicaciones (art. 274); la observación, la detención, el registro, la apertura y el examen de la correspondencia postal o telegráfica, de faxes y burofaxes (art. 290); la observación acústica de conversaciones privadas (art. 303); la captación y grabación de las actividades desarrolladas en el interior de domicilios o en lugares cerrados destinados a la realización de actos de carácter íntimo, aunque las mismas puedan ser divisadas desde el exterior (art. 317); la entrada y registro domiciliario (art. 325); el examen de las cartas personales, diarios íntimos o papeles o efectos equivalentes (art. 345); el registro e incautación de datos o archivos informáticos (art. 347); la destrucción de los efectos intervenidos (art. 361); su realización anticipada (art. 364); la utilización de un agente encubierto (art. 406); la obtención de historias clínicas (art. 416) y el análisis informatizado de datos de carácter personal (art. 417)».
El anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha hecho famoso por uno de sus puntos concretos: el que confiere la investigación del delito al Ministerio Fiscal (art. 55.2), del que dependerá la policía judicial (art. 433). Esa competencia es desarrollada hasta ahora por el juez instructor.
Según el Gobierno, «de este modo, se salvaguarda la independencia del juez y se evita que su implicación en la investigación pueda contaminar su imparcialidad y su posición de garante de los derechos de las partes, incluidos los derechos y libertades de las personas que están siendo investigadas». Aunque la versión de buena parte de los jueces es muy distinta: temen que el control de la Fiscalía por parte de Dolores Delgado albergue el deseo de un control de las fases de instrucción judicial.
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