España
Ley Montero

La ley Montero quita dos años de cárcel al violador que penetró a una niña de 14 que volvía del colegio

El Tribunal Superior de Murcia aplica la norma vigente en el momento de los hechos, más favorable al condenado

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reducido de doce a diez años la condena de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una niña de 14 años en la escalera de un edificio de Totana cuando la menor regresaba del colegio.

Tal como ha podido saber OKDIARIO, la Sala ha apreciado de oficio un error en la aplicación de la norma penal: la Audiencia Provincial había utilizado la redacción del Código Penal introducida por la reforma a la ley Montero aprobada por el PSOE y el PP, cuando los hechos ocurrieron el 29 de marzo de 2023, un mes antes de que esa norma entrara en vigor, y cuando aún estaba en vigor la versión anterior –la ley Montero original–, más favorable al acusado.

Los hechos declarados probados son de una gravedad extrema. El hombre, nacido en 1975 –de 51 años de edad– y sin antecedentes penales, abordó a la menor en Totana entre las 15:00 y las 15:30 horas del miércoles 29 de marzo de 2023.

Bajo el pretexto de preguntarle por una oficina bancaria, logró que la niña le acompañara hasta el portal de un edificio del número correspondiente de esa misma calle, cuya puerta se encontraba abierta.

Una vez dentro, el condenado agarró a la menor del brazo, la obligó por la fuerza a subir un tramo de escaleras hasta el descansillo del primer piso, la acorraló contra la pared, le sujetó los brazos y comenzó a tocarle todo el cuerpo mientras le daba besos en el cuello y en la boca.

Pese a la manifiesta oposición de la niña, que rompió a llorar sin poder reaccionar con más energía por la fuerza ejercida sobre ella, el agresor introdujo sus dedos en el interior de las partes íntimas de la menor.

La interrupción llegó de forma fortuita. Una pareja de vecinos subía por las escaleras hacia su domicilio en ese momento. Al advertir su presencia, el agresor se separó de la niña.

Acto seguido bajó las escaleras y huyó corriendo. La menor salió entonces a la calle y pidió a una viandante que avisara a la policía. Como consecuencia de los hechos, la menor ha desarrollado una patología postraumática por la que sigue recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

La condena de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada el 26 de marzo de 2025, fijó doce años de prisión, además de trece años de prohibición de aproximación a la víctima, veinte años de inhabilitación para actividades con menores, siete años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y siete años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena. También se le impuso una indemnización de 20.000 euros a la víctima.

Error normativo

El TSJ ha corregido un fallo al detectar que la Audiencia aplicó la Ley que reforma la Ley Montero, cuya entrada en vigor se produjo el 29 de abril de 2023, a unos hechos cometidos el 29 de marzo de ese mismo año, cuando todavía regía la ley Montero.

La comparación entre ambas normas resulta inequívoca: la versión de 2022 establece una horquilla penológica de entre diez y quince años, mientras que la de 2023 eleva el mínimo a doce.

El tribunal ha aplicado el principio de ley más favorable al reo, básico en el derecho penal, y ha rebajado la pena al mínimo del marco aplicable: diez años. La prohibición de aproximación ha pasado igualmente de trece a once años.

La también llamada Ley del Sólo Sí es Sí, aprobada en 2022 bajo la titularidad del Ministerio de Igualdad encabezado por Irene Montero, ha provocado tres años de revisiones de condenas a la baja, al suprimir la distinción entre abuso y agresión sexual sin ajustar correctamente los marcos penológicos.

El legislador intentó corregir ese efecto indeseado con la reforma de 2023, que elevó de nuevo los mínimos. Sin embargo, como ilustra este caso con elocuente claridad la ley defectuosa se aplica a todos los condenados hasta ese momento.

El TSJ de Murcia ha desestimado el resto del recurso del condenado de forma contundente. La Sala ha avalado íntegramente la valoración probatoria de la Audiencia, que incluyó el testimonio de la víctima —calificado de «sumamente creíble»—, el informe forense que constató una laceración vaginal compatible con la penetración digital, los testimonios de los vecinos y de la viandante, y un informe pericial de credibilidad basado en la metodología CBCA que concluyó que el relato de la niña era «compatible con una experiencia vivida». Ninguno de los seis motivos de apelación esgrimidos por la defensa —desde la presunción de inocencia hasta la supuesta tentativa— ha prosperado.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no quiere dar datos de cuántas rebajas ha habido en total. El último dato, de noviembre de 2023, es de 1.233 reducciones de pena y 126 excarcelaciones. El dato se podría haber disparado en estos tres años.