La ley Montero excarcela a un hombre condenado por dos violaciones y dos secuestros
El Supremo avala la rebaja de pena aplicada en Madrid tras la ley impulsada por Irene Montero
La llamada Ley del Sólo Sí es Sí ha vuelto a provocar de nuevo otra excarcelación de un condenado por delitos sexuales graves. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ministerio Fiscal y ha confirmado que un condenado en 2013 por dos agresiones sexuales, dos detenciones ilegales, dos coacciones y un delito de lesiones, ha cumplido ya las penas revisadas a la baja como consecuencia de la ley impulsada por la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero. La sentencia, firmada el 4 de febrero de 2026 y consultada por OKDIARIO, ha ordenado su inmediata puesta en libertad.
El fallo ha sido emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y confirma el auto de enero de 2023 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que ya había procedido a revisar y reducir las condenas del penado.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al hombre en mayo de 2013 a un total de penas que incluían seis años de prisión por una agresión sexual con las circunstancias más graves, dos años por una segunda agresión sexual, cuatro años en total por dos delitos de detención ilegal, y otras penas menores por coacciones y lesiones. Las víctimas fueron dos personas: una que recibió lesiones físicas, y otra, sobre quien se cometieron los delitos sexuales y los secuestros.
Revisión de condenas
Tras la entrada en vigor de la Ley Montero, la defensa del condenado solicitó la revisión de las penas al amparo del principio de retroactividad de la norma penal más favorable. La Audiencia Provincial estimó esa petición y rebajó la condena por el delito de agresión sexual más grave de seis años a tres años y seis meses de prisión, y la correspondiente al segundo delito de agresión sexual de dos años a un año de prisión. Al haber cumplido ya esas penas reducidas, el tribunal ordenó la excarcelación inmediata del penado.
El Ministerio Fiscal recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la nueva ley no debía aplicarse retroactivamente porque la pena que se impuso en su momento habría sido también imponible con la nueva legislación.
El fiscal invocó las disposiciones transitorias de otras reformas del Código Penal, como la de 2015 o la de 2010, para sostener que debía seguirse ese mismo criterio restrictivo.
El Supremo ha rechazado ese argumento de manera contundente, recordando su doctrina consolidada plasmada en la sentencia del Supremo de 2023. Según esa jurisprudencia, el artículo del Código Penal, que obliga a aplicar con carácter retroactivo las normas penales favorables al reo, «no necesita complemento alguno» y «contiene una regulación bien explícita», por lo que no cabe recurrir a normas supletorias ni a interpretaciones analógicas que perjudiquen al condenado.
El principio de retroactividad
El núcleo de la cuestión jurídica reside en la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, uno de los pilares del derecho penal garantista. La ley Montero, que entró en vigor en octubre de ese año, modificó la horquilla de penas para los delitos de agresión sexual más graves, rebajando el mínimo del tramo penológico aplicable.
Aunque fue concebida para reforzar la protección de las víctimas de violencia sexual, su redacción generó el efecto paradójico de beneficiar a condenados cuyas penas quedaron fuera de los nuevos marcos mínimos.
En este caso concreto, el delito de agresión sexual más grave cometido por el condenado estaba castigado con una pena de entre 12 y 15 años según la legislación vigente en 2013. La atenuante analógica de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, llevó al tribunal de instancia a rebajar la pena en un grado y a imponer el mínimo dentro de ese tramo reducido: seis años. Con la nueva ley, ese mismo tipo penal pasó a estar castigado con entre 7 y 15 años, por lo que, siguiendo el mismo criterio individualizador, la pena resultante fue de tres años y seis meses, la mitad exacta del mínimo del nuevo marco legal.
La ley del sólo sí es sí ha generado desde su aprobación una cascada de revisiones de condenas en toda España, con más de mil penados por delitos sexuales beneficiados por la rebaja de las horquillas penales.
Sin estadísticas oficiales
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) evitar aportar estadísticas oficiales de cuántas rebajas se han registrado en total. El último dato, de noviembre de 2023, es de 1.233 reducciones de pena y 126 excarcelaciones. Presumiblemente, ahora podríamos estar ante más de 2.000 beneficiados y más de 200 excarcelados.
El Gobierno del PSOE y Podemos –sin los morados y con el apoyo del PP– tuvo que reformar la norma en 2023 para corregir los efectos no deseados, aunque los tribunales han seguido aplicando retroactivamente la versión original a los hechos ocurridos durante su vigencia, en virtud del principio de retroactividad favorable.
Esta nueva sentencia de febrero 2026 cierra así, al menos para este caso, un periplo judicial que comenzó con unos hechos gravísimos cometidos hace más de una década, y que ha concluido con una resolución que, aunque jurídicamente impecable, ilustra con crudeza las consecuencias de una legislación ayuna de rigor técnico en su redacción original: una ley pensada para proteger a las víctimas que, al final, ha acabado abriendo las puertas de la cárcel a quienes las dañaron.
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