La Justicia saca los colores a Illa con una sentencia pionera que le obliga a asumir los cuidados de un enfermo de ELA
La Generalitat le negaba la atención 24 horas alegando la falta de desarrollo reglamentario y dotación presupuestaria autonómica de la ley
Una juez del Juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, ha ordenado a la Sanidad catalana que «PROCEDA DE FORMA URGENTE E INMEDIATA» a adoptar las medidas que garanticen la atención domiciliaria del demandante, un enfermo de ELA en una fase avanzada. El gobierno de Salvador Illa defendía que no puede prestar esos cuidados, pese a ser reconocidos como un derecho en la Ley 3/2024, la «Ley ELA», alegando que el texto legal no estaba desarrollado en su totalidad.
El paciente, Antonio Luque, ha logrado a través de una sentencia pionera que se le reconozcan derechos que, según la juez, Montserrat Fernández Cabezas, no solo contempla la Ley ELA, aprobada en 2024 y desarrollada y dotada a finales de 2025, sino son derechos fundamentales, recogidos en la Constitución Española.
Antonio Luque, como el resto de pacientes de ELA en fase avanzada, requieren de cuidados y atenciones las 24 horas, por riesgo real a una asfixia nocturna. Pero el Servei Català de Salut se lo ha negado reiteradamente, amparándose en la falta de desarrollo de la Ley, que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en 2024 y que desarrolló ni dotó presupuestariamente hasta un año después.
Una vez dotada con 500 millones de euros la Ley, la defensa del Servei Català de Salut ha seguido defendiendo la omisión de la prestación a Antonio Luque alegando, que «la ley ELA no es directamente exigible y no está desarrollada reglamentariamente, no tiene dotación presupuestaria autonómica y no puede imponerse judicialmente una prestación no incluida en la cartera de servicios del Servicio Nacional de Salud.
También la Fiscalía, en este caso, se puso de parte del Gobierno de Illa y de la Administración catalana, pidiendo la desestimación íntegra del recurso del demandante, Antonio Luque.
Reproche al legislador
Sin embargo, la jueza ha sido tajante en esta sentencia que se ha hecho pública el 14 de enero advirtiendo que «la falta de desarrollo y de aplicación efectiva de la Ley 3/2024 no constituye una mera deficiencia organizativa o un retraso legislativo tolerable sino una omisión con relevancia constitucional, en la medida en que imprime el ejercicio real de un derecho legalmente reconocido y proyecta esa ineficacia sobre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física».
Como colofón, la juez enmienda la plana al legislador y sentencia que «la Constitución no ampara que un derecho reconocido por el legislador quede reducido a una expectativa vacía por la inacción de los poderes públicos. Cuando esa inacción genera un riesgo grave y cierto para bienes constitucionales esenciales, la omisión se convierte en jurídicamente responsable y exige una respuesta jurisdiccional conforme con la primacía de los derechos fundamentales».
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