La Justicia europea multa a España con 6,8 millones por no aprobar a tiempo el permiso parental
El Estado se enfrenta también a una multa diaria de 19.700 euros hasta que se ponga fin a al incumplimiento
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha multado este viernes a España debido al retraso a la hora de adoptar todas las disposiciones necesarias de la directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Así, la sanción que propone el TJUE asciende hasta los 6,8 millones de euros por no aprobar a tiempo el pago de la asignación por las dos últimas semanas del permiso parental.
La sanción la debería pagar el Estado a la Comisión Europea en caso de que persista el incumplimiento una vez la sentencia se emita. Además, España se enfrenta en este caso a una multa coercitiva diaria de 19.700 euros hasta que se ponga fin a al incumplimiento. La decisión llega tres días después de que, el pasado martes, el Consejo de Ministros aprobara la norma para aumentar el permiso en tres semanas, de 16 a 19, permitiendo el disfrute de las dos últimas hasta el cumplimiento de ocho años por parte del menor.
La directiva sobre conciliación establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que son padres o cuidadores.
La norma comunitaria entró en vigor en julio de 2019 pero dio más tiempo a los gobiernos para aplicarlo, de modo que quedó aplazado a agosto de 2022 el plazo para trasponer la mayor parte de las disposiciones -que garantizan una baja parental intransferible y retribuida de manera adecuada- y dejó para agosto de 2024 la que se refiere al pago de las dos últimas semanas.
La mencionada trasposición fue anunciada, con retraso, por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, como un acuerdo PSOE-Sumar calificado de «histórico».
La Comisión Europea advirtió de que España no había traspuesto plenamente la directiva, especialmente en lo relativo a las trabajadoras regidas por el Derecho laboral y a los empleados públicos regulados por el Derecho administrativo.
La condena a España
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla que España ha incumplido el plazo de trasposición y que al no haber adoptado todas las medidas necesarias ni, por ende, haberlas comunicado a la Comisión Europea, España ha persistido en su incumplimiento.
Es por ello que condena a España a pagar al Ejecutivo comunitario un importe de 6.832.000 euros, «en caso de que el incumplimiento persista en la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia», y a una multa de 19.700 euros al día mientras siga sin poner remedio al incumplimiento. El TJUE también le condena al Estado a cargar las costas judiciales propias y las de la Comisión Europea.
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