El juez Llarena pide al Parlamento Europeo que cancele la inmunidad de Puigdemont
El Supremo pide a la Eurocámara, vía suplicatorio, que suspenda de inmediato la inmunidad de los dos líderes separatistas y prófugos de la Justicia española.
El Supremo confirma que Junqueras está inhabilitado: no podrá salir de la cárcel para ser eurodiputado
El magistrado instructor del juicio del ‘procés’, Pablo Llarena, mantiene las órdenes de detención sobre Puigdemont y Comín y pide al Parlamento Europeo su inhabilitación inmediata como diputados. El juez del Tribunal Supremo ha remitido a la Eurocámara los dos autos que se han hecho públicos esta mañana para que la institución comunitaria cancele la inmunidad de ambos líderes separatistas, prófugos de la Justicia española.
Entiende el magistrado Llarena, y así se lo ha hecho saber a las autoridades europeas, que los hechos delictivos que se le imputan tanto a Puigdemont como a Comín son anteriores a su elección como parlamentarios y, por tanto, la inmunidad que ostentan por sus cargos no puede entenderse aplicable a actividades ajenas al ejercicio de los mismos.
Además, ratifica la orden de detención que pesa sobre ambos para que puedan ser detenidos en nuestro país, donde al encontrarse ya procesados -aunque no hayan podido ser juzgados tras fugarse del territorio español- no sería necesario el suplicatorio y estarían más cerca de sentarse en el banquillo para ser juzgados por el 1-O.
El juez Llarena ratificar la declaración de «rebeldía» procesal en la que se encuentran Carles Puigdemont y su ex consejero Toni Comín, dado que ambos se sustrajeron de la acción de la Justicia española, tras conocer las graves acusaciones que concluida la fase de instrucción del ‘procés’ pesaban sobre ellos.
«Remítase la orden europea de detención y entrega de Carles Puigdemont a la Autoridad judicial competente de Bélgica y a Sirene, para su difusión en el Sistema de información Schengen y a los efectos de su detención y entrega. Remítanse asimismo a Interpol como orden internacional de detención para caso de localizarse al rebelde en un país que no pertenezca a la Unión Europea, con el compromiso de que se remitirá vía diplomática a través
del Ministerio de Justicia conforme a la normativa de la Extradición la oportuna solicitud de extradición», ordena el magistrado.
El último párrafo de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido clave para la decisión de Llarena. En dicha resolución se especifica que la inmunidad de los parlamentarios comunitarios «implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta», en relación a Junqueras, «al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas».
Pero añadía: «Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad».
Por ello, Llarena ha remitido suplicatorio a la Eurocámara, de acuerdo con la doctrina del TJUE, para que proceda al levantamiento de un privilegio que, siguiendo la tesis del Tribunal Supremo sobre Junqueras, no puede servir a Puigdemont ni a Comin para evitar que se les juzgue por los delitos de sedición y malversación de fondos públicos de los que están acusados en España.
Junqueras
La decisión del Supremo se ha conocido un día después de que la Sala Segunda de lo Penal confirmase la inhabilitación de Oriol Junqueras y su condena, lo que le impedirá acudir el próximo día 13 al pleno de la constitución de la Eurocámara, tras avalar la decisión de la Junta Electoral Central (JEC).
El magistrado ha seguido el criterio aplicado por sus compañeros de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo al líder de ERC condenado por el 1-O, Oriol Junqueras: “Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia», sostiene el tribunal presidido por el juez Manuel Marchena.
La diferencia entre ambos es que en el caso de Puigdemont, al haber sido procesado pero no enjuiciado, sí es necesaria la autorización del Parlamento para su inhabilitación, previo suplicatorio.
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