España
'Caso Zapatero'

El juez da 3 días a Zapatero para que entregue “toda la documentación que se encuentre en su poder» sobre las joyas

Ya han pasado 86 días desde que expiró el plazo que se autoimpuso Zapatero en su declaración ante Calama

Zapatero fracasa en la búsqueda de los certificados de las joyas en Arabia, Emiratos y Qatar y pedirá al juez Calama que los consiga él

El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha concedido un plazo de tres días a la representación procesal de José Luis Rodríguez Zapatero para que aporte al juzgado toda la documentación relacionada con las joyas incautadas en el registro de su despacho. La medida se enmarca en el auto en el que el instructor ha acordado, además, encargar un nuevo informe pericial gemológico a la Joyería Yanes.

Según fija la resolución judicial, firmada este lunes, el juez ha establecido este plazo dentro de la pieza separada por un presunto delito de contrabando abierta dentro del caso Plus Ultra.

Esta petición se ha producido en el mismo auto en el que el magistrado ha acordado «la práctica de informe pericial gemológico y joyero sobre las joyas intervenidas en las presentes actuaciones en la oficina del imputado José Luis Rodríguez Zapatero». El encargo recaerá sobre los gemólogos y tasadores de la Joyería Yanes.

El instructor ha calificado a esta firma como una «firma de larga tradición en la alta joyería española», tras explicar que, «tras valorar diversas opciones», se ha decantado por esta joyería para realizar la nueva pericia.

Ocho extremos técnicos

Los peritos de Yanes deberán pronunciarse sobre ocho puntos distintos. Entre ellos figuran la «descripción individualizada y detallada de cada pieza», la identificación de los metales preciosos empleados en su elaboración y la clasificación de las piedras preciosas o gemas que incorporen, con «determinación de peso, pureza, talla, calidad y demás características técnicas relevantes».

El informe también deberá determinar la existencia de «marcas de fabricante, contrastes oficiales, numeraciones, grabados o cualquier otro elemento identificativo», así como la antigüedad aproximada de las piezas. Los dos últimos extremos se refieren al valor económico: el «valor de reposición actual de cada joya de forma individualizada» y el «valor conjunto del lote intervenido».

Para facilitar este trabajo, el auto ordena «facilítese a los peritos acceso a las piezas intervenidas, así como a la documentación obrante en autos que resulte necesaria para el correcto desempeño de su cometido». El juez ha requerido, además, a la policía judicial actuante que garantice «en todo momento la cadena de custodia de las joyas».

Este encargo pericial no es el primero que se realiza sobre estas piezas. El propio auto recuerda que, con fecha 3 de junio de 2026, el instructor ya había dictado una resolución encomendando a la Joyería Ansorena «un análisis preliminar» de las joyas incautadas, cuyo informe fue remitido al órgano judicial el 11 de junio.

Asimismo, en junio de 2026 el Instituto Gemológico Español había elaborado seis dictámenes gemológicos sobre el mismo lote de piezas. El auto establece ahora que estos informes se pondrán «a disposición de dicha Joyería los dictámenes que elaboró el referido Instituto en el pasado mes de junio», si bien aclara que ello se hace «sin perjuicio de que puedan solicitar nuevos dictámenes».

El magistrado ha justificado jurídicamente esta diligencia amparándose en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen que el juez debe acordar el informe pericial «cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario fueran necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos». A su juicio, la diligencia resulta «pertinente, útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados».

Doble frente judicial

Esta resolución se produce el mismo día en que el instructor ha firmado otra providencia, en la pieza principal por un presunto delito de blanqueo de capitales, en la que cita a declarar como imputadas a las hijas del ex presidente, Laura y Alba Rodríguez Espinosa, el próximo 30 de noviembre.

Contra el auto que fija el plazo para la documentación y encarga el peritaje cabe interponer recurso de reforma en un plazo de tres días, y recurso de apelación en cinco días, que «podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado, sin que sea necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación».

El reloj procesal, por tanto, ha empezado ya a correr. Mientras los gemólogos de Yanes preparan sus lupas y balanzas de precisión para desentrañar el origen y el valor de cada gema, la defensa del ex presidente cuenta con apenas setenta y dos horas para decidir qué papeles, si los hay, pueden arrojar luz —o sombra— sobre unas joyas que, de momento, siguen bajo llave y bajo la atenta mirada del juez.