El informe de 15.975 palabras del indulto a Junqueras omite la palabra «violencia» que probó el Supremo
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El Gobierno de Pedro Sánchez ha concedido el indulto al ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado por sedición, y a otros cabecillas del procés sin hacer mención a la «violencia» que probó el Supremo en la sentencia sobre el golpe del 1-O. Una violencia que, según el Alto Tribunal, existió, pero no con nivel suficiente para calificar los hechos como rebelión.
No obstante, el Ministerio de Justicia no menciona ningún tipo de violencia en las 15.975 palabras de las 33 páginas que conforman la motivación oficial del indulto otorgado al líder del ERC en el Consejo de Ministros del pasado 22 de junio. Una decisión adoptada en contra de la posición de la Fiscalía del Supremo y del tribunal sentenciador, que sí incluyen referencias a la «violencia» de la sedición en sus textos.
Por ejemplo, en el escrito de la Fiscalía del Alto Tribunal para rechazar el indulto al ex conseller de la Economía, aparece claramente la alusión al concepto de «violencia». «No se exige al penado Oriol Junqueras, ni a ninguno de los condenados en la STS 459/2019, la renuncia a sus legítimas ideas o aspiraciones políticas, sino el rechazo a la imposición por la violencia o las vías de hecho ajenas a la Constitución y las leyes de la ruptura del orden constitucional y del pacto de convivencia a través de la comisión de delitos, como el que fuera objeto de condena», subrayó el Ministerio Público.
«De la mano de esa reflexión -prosiguió- llegamos a la segunda: la necesidad de pena subsiste. No concurren razones de equidad, justicia o utilidad pública, que conviertan en innecesaria la pena. No se ha asumido, interiorizado o aceptado el delito cometido ni la lesión del bien jurídico, extraordinaria e intensa, dada la ruptura del orden constitucional desde un poder autonómico del Estado. Por eso, la concesión del indulto solo podría ser calificada de arbitraria», recalcó la Fiscalía del Supremo.
Contra la integridad
También el Alto Tribunal habla de «ataques violentos» en su informe desfavorable a la concesión de la medida de gracia a los independentistas. Lo hace al equiparar el «carácter delictivo» de la sedición en España con hechos de similar naturaleza en los países del entorno. Como ocurre en Italia, dice la Sala de lo Penal, donde el Código Penal sanciona «con una previa privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado». Junqueras fue condenado a 13 años de prisión por sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos.
Respecto a la sentencia del 1-O dictada por Supremo en octubre de 2019, se dice que «la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de
secesión ha quedado suficientemente acreditada». Y en este sentido, apunta que «en el hecho probado se ha dejado constancia de movilizaciones multitudinarias, acaecidas principalmente el día 20 de septiembre de 2017, puestas al servicio de la finalidad suscrita por los acusados».
En concreto, el fallo recoge que «se trataba de movilizaciones que desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y que crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario para obligar a la Policía Judicial a desistir del traslado de los detenidos al lugar en que iba a practicarse, por orden judicial, la entrada y registro». «La necesidad de una protección física de los funcionarios comisionados por el juez de Instrucción número 13 de Barcelona, asumida en el caso de los incidentes ante la Consejería de Economía por los Mossos, es un hecho acreditado», precisa el Supremo.
Enfrentamientos
Además, la sentencia alude a los incidentes que tuvieron lugar el día 1 de octubre en diversos lugares de la geografía catalana, en los que «se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de la que eran portadores los agentes». Con todo, el Supremo estipuló que «no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión».
En cambio, en su motivación del indulto a Junqueras, el Gobierno de Pedro Sánchez no entró en absoluto en esta cuestión y se limitó a decir que, conforme a la Ley del Indulto de 1870, los reos de los delitos de sedición y rebelión podrán ser indultados cuando el Ejecutivo lo considere conveniente para «los intereses generales».
Cabe recordar que la entonces fiscal general del Estado, María José Segarra, nombrada por el Gobierno de Sánchez en 2018, destacó que la sentencia de 1-O «reconoce la existencia de episodios de violencia en el marco de una movilización ciudadana que se configuró como un alzamiento público y tumultuario que, en última instancia, perseguía la alteración del marco constitucional». El Ministerio Público mantuvo que sí hubo rebelión. Mientras que Segarra terminó siendo cesada.
En la Abogacía del Estado, Edmundo Bal, ahora portavoz adjunto de Ciudadanos en el Congreso, fue purgado por el Gobierno de Sánchez al negarse a firmar aquel escrito de acusación donde se había borrado la palabra «violencia» respecto al golpe del 1-O para tratar de alejarlo del delito de rebelión.
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