El plebiscito del chalé de Iglesias viola los plazos y permisos de los estatutos de Podemos
La consulta de Pablo Iglesias e Irene Montero para vincular su dimisión a la compra de un chalé de 600.000 euros incumple los propios estatutos de Podemos.
De acuerdo a la última actualización, en marzo de este año, la Asamblea Ciudadana -el máximo órgano de decisión de Podemos, que integran todos los inscritos y que vota las decisiones de especial importancia para la formación, como ésta- debe ser convocada con un plazo mínimo de 15 días. La consulta, avanzada por Iglesias y Montero el pasado sábado, quedó convocada este lunes y los afiliados tendrán hasta el domingo para votar por vía telemática. Siguiendo los requisitos de los estatutos, el plebiscito habría de iniciarse el 5 de junio. Ni siquiera considerando el anuncio de Iglesias como fecha de convocatoria se cumplirían los plazos.
Los estatutos determinan que los militantes deben ser convocados con una antelación mínima de quince días. La consulta tendría que iniciarse el 5 de junio
La Asamblea Ciudadana de Podemos se define como el «máximo órgano de decisión de Podemos y posee, de forma permanente, la máxima capacidad de decisión».
Está integrada por todas las personas inscritas en Podemos, para lo que es necesario ser mayor de catorce años, «mostrar libremente disposición a participar en la construcción» del proyecto de Podemos y aceptar el Código Ético. Entre sus competencias está «elegir y revocar a la persona que ejercerá la Secretaría General», así como al resto de órganos de Podemos, definir la estrategia y la línea política del partido o aprobar los programas electorales.
Los estatutos distinguen dos tipos de Asamblea: ordinaria -el ‘congreso’ del partido, que se reúne de forma presencial cada 18 meses como mínimo y cuatro años como máximo para elegir al secretario general y su Consejo Ciudadano, principalmente- y permanente. En este último caso, el que ocupa, «se considerará abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política».
Iglesias y Montero no informaron al Consejo Ciudadano de la consulta, pese a que es el órgano de dirección al que corresponde organizarla
El artículo 17 de los estatutos determina con claridad, y sin hacer distinción al tipo de que se trate, que «la Asamblea Ciudadana se convocará como mínimo con quince días de antelación».
Sin información previa
«Las normas fundamentales para el correcto desarrollo de las asambleas ciudadanas se fijarán mediante reglamento aprobado bien por la mayoría del Consejo Ciudadano o por la propia Asamblea Ciudadana como máximo órgano decisor», se añade a continuación. La convocatoria de esta consulta fue una iniciativa individual de Iglesias y Montero, que lo anunciaron en rueda de prensa sin consultar siquiera con la ejecutiva o con el Consejo Ciudadano, el órgano de dirección política de Podemos.
Este Consejo está integrado por el líder del partido, las dirigentes autonómicos, 62 miembros elegidos directamente en la asamblea ciudadana y otros cuatro en representación de los círculos, además de un miembro elegido por los afiliados residentes en el extranjero. Entre sus funciones está «convocar a la Asamblea Ciudadana Estatal tanto para las cuestiones que resulten preceptivas como para cualesquiera otras que se consideren relevantes según lo establecido en los Estatutos o en los reglamentos que los desarrollan».
18 meses en el cargo
La consulta contraviene también lo establecido en el reglamento para el caso de las revocaciones de su secretario general o de alguno de los cargos. En ese caso, se concreta con claridad que «para la toma de decisiones de carácter revocatorio, la Asamblea Ciudadana no podrá ser convocada antes de un periodo de dieciocho meses desde la elección del cargo u órgano a quien afecte». Iglesias fue elegido secretario general el pasado febrero, en la Asamblea de Vistalegre II, y se presupone un mandato de cuatro años, con lo que no podría ser revocado hasta agosto.
Además, se establece que es competente para activar la convocatoria: un 20 % de las personas afiliadas a Podemos, un 25 % de los círculos activos, Espacios Municipales Unificados y coordinadoras que tuvieran derechos de participación según los reglamentos aprobados o la mayoría absoluta del Consejo Ciudadano.
En otro artículo sí se determina, con carácter genérico, que la asamblea ciudadana podría convocarse «de manera extraordinaria sin haberse cumplido el plazo mínimo de dieciocho meses» en el caso de que «fallezca, renuncie, resulte incapacitada o cese la persona que ocupa la Secretaría General» o «se dé cualquier otra circunstancia de relevancia orgánica o política excepcional apreciada por la Secretaría General o por tres cuartas partes del Consejo Ciudadano Estatal sobre sus miembros originales». Iglesias ha hecho uso de esa ambigüedad para convocar una consulta cuestionada por sus bases y por otros dirigentes de la formación por someter a consulta de la organización una decisión meramente personal.
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