Iglesias se enfrenta hasta a un año de prisión por «faltar a la verdad» en la comisión del Senado
El artículo 502.3 del Código Penal señala que "el que convocado ante una comisión de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".
El líder de Podemos, Pablo Iglesias, mintió en la Comisión de investigación de financiación de partidos políticos, según aprobará el Senado este jueves, y ello puede tener consecuencias penales, ya que tal conducta está perseguida con pena de prisión de hasta un año.
En el informe de conclusiones finales que el Grupo Popular ha presentado en el Registro y que hoy publica OKDIARIO en exclusiva, consta que en las 56 comparecencias celebradas en estos cerca de dos años «se han detectado varios episodios en los que se podría haber faltado a la verdad, contraviniendo las estipulaciones legales que obligan a la veracidad del testimonio de los comparecientes en este tipo de comisiones parlamentarias, y pudiendo incurrir en las penas previstas en el artículo 502.3 del Código Penal».
Este precepto señala que «el que convocado ante una comisión de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».
Los populares han detectado como tales episodios de falseamiento de la verdad tres declaraciones protagonizadas por el secretario general de Podemos, por la actual presidenta del PSOE y ex ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, y por el tesorero de Ciudadanos, Carlos Cuadrado.
Abrir diligencias
Por ello, la comisión «remitirá copia del presente informe, una vez aprobado, a la Fiscalía, para que adopte las actuaciones que crea pertinentes». El Ministerio Fiscal, una vez reciba el documento de conclusiones del Senado, puesto que saldrá aprobado este jueves con la mayoría absoluta del PP, podrá o bien abrir diligencias contra los implicados, o bien dar carpetazo a este requerimiento.
La Cámara Alta dará luz verde este jueves al documento puesto que, a diferencia del Congreso, su reglamento permite aprobarlo en comisión y no necesariamente por el Pleno, que ya no volverá a reunirse por el adelanto electoral del 28 de abril.
En el caso de Iglesias, populares sitúan al secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, en las declaraciones de la sesión del 13 de diciembre de 2018 donde afirmó que «no había trabajado nunca para el régimen de Venezuela». Sin embargo, de aquella comparecencia del líder Podemos, el Grupo Popular concluye que en lugar de «aportar luz», lo «único que hizo Iglesias fue venir a renunciar a sus manifestaciones previas al respecto de apoyo al régimen, y negar que jamás hubiera trabajado para el Gobierno venezolano, lo que siembra dudas sobre la veracidad de su testimonio».
El delito de falso testimonio fue concebido como una garantía del correcto funcionamiento de las comisiones de investigación
El Grupo Popular demuestra que dirigente morado mintió basándose, por ejemplo, en la declaración del ex ministro venezolano Rafael Isea sobre los pagos millonarios del régimen chavista a la fundación Ceps, de la que formaba parte Iglesias, revelada por OKDIARIO; o en las dos sentencias sobre la offshore del líder de Podemos en Granadinas que han avalado como «veraz» lo publicado también por este medio en 2016 sobre el abono de 272.000 dólares del Gobierno de Nicolás Maduro por «asesorías para el desarrollo social del país».
El texto de los letrados recuerda que fue precisamente el grupo de Izquierda Unida (hoy Unidos Podemos) allá por 1995 quien introdujo esta figura vía enmienda (luego transaccionada por el PSOE) en el proyecto de Ley Orgánica del Código Penal ante «la necesidad de proteger la seriedad y el rigor de las declaraciones ante estas comisiones de investigación», según defendió el diputado Diego López Garrido. De esta manera, el delito de falso testimonio fue concebido como una garantía del correcto funcionamiento de las comisiones de investigación.
«Conocer la falsedad»
El informe de los servicios jurídicos del Senado añade que «considerando el paralelismo con la estructura lingüística del tipo básico de falso testimonio en causa judicial, cabe afirmar, parafraseando lo dicho por el Tribunal Supremo, que el delito de falso testimonio ante comisión parlamentaria de investigación requiere la objetiva falta de verdad en la declaración y el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla».
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