El Gobierno retoca la ley de maltrato animal para evitar rebajas de condenas que sí permite a violadores
La Ley del 'sólo sí es sí' no incluyó una disposición transitoria para aclarar el criterio para las revisiones
Nuevo despropósito: la ley de bienestar animal castigará más una patada a un perro que a una mujer
La futura reforma del Código Penal para castigar el maltrato animal incluye una disposición transitoria que evitará la revisión de condenas a la baja cuando entre en vigor. Se trata de una disposición que sorprendentemente no incluyó la polémica Ley del sólo sí es sí y que, según manifestaron fuentes jurídicas, habría impedido en muchos casos la rebaja de penas. Al cierre de esta información, más de 200 agresores sexuales se habían beneficiado de la norma estrella de Irene Montero, 19 de los cuales han sido excarcelados.
La última versión de la ley de maltrato animal, que impulsa el Ministerio de Derechos Sociales -dirigido por Ione Belarra- se esfuerza por aclarar los términos en que se llevará a cabo la «revisión de sentencias».
Así, se expresa que «jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial».
Se matiza que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código». La revisión no se llevará a cabo en el caso de que el cumplimiento de la pena esté suspendido o si el penado se encuentra en libertad condicional.
En diciembre, ante la cascada de revisiones judiciales por la Ley del sólo sí es sí, el Gobierno optó por introducir una enmienda a la reforma del Código Penal por la que se derogó la sedición, con el fin de frenar la rebaja de condenas.
La fórmula, sin efectos prácticos, consistió en un párrafo en la exposición de motivos de dicha proposición de ley, en la que se imponía a los jueces un criterio restrictivo a la hora de revisar las condenas firmes. En el texto se recordaba que está vigente la disposición transitoria del Código Penal que establece que no se rebajarán penas previas a una nueva ley cuando éstas estén dentro del rango de condenas que fija la nueva norma. La enmienda no mencionaba en ningún caso la ley de Montero. Los juristas advirtieron, no obstante, de que el cambio introducido en la exposición de motivos «no tiene fuerza normativa».
Las reformas del Código Penal de 1995, 2010 y 2015 incluyeron una disposición transitoria en la que se aclaraba que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código Penal».
También se incluye en la reciente reforma por la cual se derogó la sedición y se modificó el delito de malversación al gusto de los dirigentes separatistas condenados por el 1-O.
Los tribunales que han revisado distintas condenas por la Ley del sólo sí es sí justifican que con el principio básico del Derecho Penal, cuando haya colisión entre dos normas, debe aplicarse siempre la más favorable al reo. Es decir, que si a un preso se le impuso una condena que, con la nueva ley, pasa a ser menor, se le rebajará. Fuentes jurídicas han sostenido que se podría haber evitado parte de las rebajas si se hubiese incluido una disposición transitoria para aclarar en qué casos procedería revisar las condenas y en cuáles no.
Consecuencias
El Gobierno se ha resistido a tomar decisiones sobre la Ley del sólo sí es sí pese a sus consecuencias. Una reforma posterior, en cualquier caso, no evitaría nuevas revisiones de condena, por tratarse de una norma más favorable al reo. En diciembre, Pedro Sánchez anunció en una conversación informal con periodistas la posibilidad de realizar algún tipo de «ajuste técnico» a la norma, aunque nunca se ha llevado a cabo. El Gobierno confió en un primer momento en que la decisión del Tribunal Supremo sobre el caso Arandina sirviese para aclarar la aplicación de la ley. Sin embargo, el pronunciamiento fue en la línea contraria a sus intereses ya que determinó que la revisión de sentencias era obligatoria y la rebaja, si correspondía, también.
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