El Gobierno multará los ataques a placas de la memoria LGTBI pero no a las de las víctimas de ETA
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El proyecto de Ley Trans y la recién aprobada Ley de Memoria Democrática, ambas elaboradas por el Gobierno de Pedro Sánchez, incluyen un régimen sancionador con infracciones muy graves, graves y leves. Y en este apartado ambas normas prevén la imposición de sanciones económicas para los daños a placas que recuerden «la memoria histórica del colectivo LGTBI» y las «identificativas de los lugares de memoria democrática», unas multas administrativas de hasta 2.000 euros que el ordenamiento jurídico no contempla para los ataques a placas conmemorativas de las víctimas del terrorismo.
Así las cosas, la Ley Trans, que se encuentra en plena tramitación parlamentaria con no pocas dificultades debido a la multitud de puntos polémicos que incluye, plantea en su articulado, concretamente en el artículo 75 referido a infracciones, tres grados. En su punto 2 habla de las faltas leves e incluye entre ellas «Causar daños o deslucimiento, cuando no constituyan infracción penal, bienes muebles o inmuebles […] destinados a la recuperación de la memoria histórica del colectivo LGTBI, tales como monumentos o placas conmemorativas». Estas acciones estarán gravadas «con apercibimiento o con multa de 200 a 2.000 euros», tal y como recoge el artículo 76.
En la misma línea, la Ley de Memoria Democrática, que entró en vigor hace una semana, además de un articulado que también ha sido objeto de controversia por su contenido claramente ideológico, al igual que en el caso de la Ley Trans, incluye un régimen sancionador en su Título IV. En este caso la norma del Gobierno de Sánchez tipifica como infracción leve «el deterioro de las placas identificativas de los lugares de memoria democrática, cuando no constituya infracción grave o muy grave». Y para estos casos las multa también oscila entre los 200 y los 2.000 euros.
Castigará Montero
Estas penalizaciones económicas son sanciones administrativas, es decir, será el propio Gobierno el que se encargue de iniciar un procedimiento administrativo para imponerlas sin necesidad de la intervención de la Justicia. En el caso de las multas que contempla la Ley Trans, será Irene Montero quien tenga la potestad de imponerlas, ya que el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular del Ministerio de Igualdad, según indica el articulado.
Esto supone que el procedimiento para que los ataques no queden sin consecuencias sea mucho más ágil que en el caso de un proceso judicial, al no existir la necesidad de la intervención de los tribunales. Algo que no ocurre en los numerosos casos de daños, pintadas y ataques a los memoriales a las víctimas del terrorismo, más concretamente de las de ETA, pese a que esta problemática lleva décadas siendo habitual, con momentos de gran intensidad, en el País Vasco, y en muchos casos la vandalización de las mismas placas por parte de los proetarras se repite una y otra vez.
Para estos ataques no existe un régimen sancionador específico ni están tipificados como faltas o infracciones en la legislación al modo de los que sí contemplan las leyes Trans y de Memoria Democrática. Tal y como explican asociaciones de víctimas, estas acciones no se persiguen, por lo que en la inmensa mayoría de las ocasiones sus autores quedan impunes. Son los familiares de las víctimas o las propias asociaciones las que avisan a los ayuntamientos de los lugares donde se hayan producido los hechos para que procedan a su limpieza.
Ante la falta de un delito o falta o infracción concreta que permita perseguir y sancionar a los autores de estos ataques contra la memoria de las víctimas del terrorismo materializados en placas de recuerdo, las asociaciones han planteado que se consideren estas acciones dentro de las causas del delito de humillación a las víctimas, si bien, según señalan, la generalidad de los casos no se resuelven.
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