España

Interior ordena a la Policía «no desalojar» los pisos que se hayan ocupado sin vivir nadie y «sin violencia»

Prima el derecho de los okupas a la inviolabilidad del domicilio frente al derecho de propiedad del titular

La Policía ha recibido ya indicaciones de cómo actuar en materia de okupación y un enorme boquete jurídico empieza a quedar en evidencia. Las órdenes del Ministerio del Interior son claras para los agentes: «no desalojar» cuando la okupación se haya llevado «sin violencia o intimidación» en un «inmueble sin uso o dedicado al alquiler, pero sin inquilinos (entre otros casos)» porque «prima el derecho [de los okupas] a la inviolabilidad del domicilio frente al derecho de propiedad del titular».

Las órdenes se han trasladado a modo de guía de actuación. Y reproducen la mecánica que deben seguir los agentes en materia de okupación.
Con ese manual en la mano, los agentes deben hacerse una serie de preguntas antes de intervenir.

La primera y básica es si se trata de una «morada» o no. La morada es «la vivienda legal habitual o alguna segunda vivienda (en propiedad o en alquiler)». Si es «morada» los agentes sí podrán realizar una «entrada por delito flagrante» y proceder a la «detención de los autores» y a la «recopilación de pruebas».

Pero el panorama cambia radicalmente si no se puede considerar morada. Y en esa categoría entran nada menos que todas las viviendas de los bancos más todos los pisos particulares «sin uso o dedicados al alquiler, pero sin inquilinos».

Violencia o intimidación

En ese caso los agentes tendrán que hacerse la pregunta de si el inmueble ha sido okupado «con violencia o intimidación». Si se ha usado la violencia, los policías podrán entrar en la casa y detener a los autores. Pero, en caso contrario, el margen de actuación de la Policía se restringe radicalmente.

Porque si «los autores se encuentran desarrollando plenamente su vida en el inmueble (con independencia de plazos temporales)», los agentes «no» podrán desalojar a los okupas. Porque «prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio [de los okupas], sobre el derecho de propiedad del titular».

Se trata de la segunda evidencia de que el plan de Dolores Delgado para combatir la okupación tiene una buena parte de humo. La fiscal general anunció una instrucción de la Fiscalía para luchar contra este delito. La ha emitido. Pero lo cierto es que el refuerzo de la protección frente a las okupaciones lo hace pivotar sobre la protección a la intimidad, cosa que sólo ocurre en las primeras o segundas viviendas.

Por definición, no hay esa violación de la intimidad en los pisos de los bancos o en las viviendas destinadas al alquiler que se encuentren en esos momentos sin inquilino. Resultado: ninguna de estas últimas viviendas ve reforzada su protección, con lo que los okupas ya saben ahora a dónde tienen que ir para evitar ser expulsados con celeridad.

La instrucción de la Fiscalía aclara que «la tipificación de estas acciones [de okupación] sanciona dos modalidades de ocupación no consentida de un inmueble, dotando así a los bienes jurídicos tutelados en cada caso de una protección reforzada: la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, en el allanamiento, y el patrimonio inmobiliario, entendido como el disfrute pacífico de los bienes inmuebles, la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión, el dominio o cualquier otro derecho real o personal sobre los mismos, en la usurpación; de modo que el titular dispone de un instrumento de defensa penal que refuerza la protección administrativa y la tutela civil posesoria».

La Fiscalía de Dolores Delgado añade que «tradicionalmente, el término morada se ha venido definiendo como aquel espacio en el que el individuo vive sin hallarse necesariamente sujeto a los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima. De este modo, las ideas de vida privada e intimidad se erigen en los conceptos rectores que guían dicha definición. De ahí, precisamente, que la aptitud para que en un espacio se desarrolle la vida privada -unido a su efectivo desarrollo- sea lo que determine que ese espacio pueda ser considerado morada».

Por ello, la Fiscalía considera que la híper protección se debe centrar en esta protección, no en el hecho en sí de la violación de una propiedad privada.
 Por lo tanto, los pisos en alquiler vacíos por no contar con inquilino o los pisos de los bancos se quedan sin la protección extra para tramitar desahucios acelerados.

Hay que recordar que la fiscal general del Estado había anunciado una instrucción para abordar el tratamiento por parte de los fiscales del tema de las «ocupaciones de morada», al que se refirió como «fenómeno delictivo». Pero esa fórmula ha sido literal: sólo va destinada a aumentar la protección de las «moradas» como tales.