El corrupto Trias pierde la querella que puso a Inda y Urreiztieta por destapar sus cuentas en Suiza
La información que publicaron Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta en 2014 sobre la cuenta millonaria en un banco de Ginebra del ex alcalde de Barcelona, Xavier Trias, “era de interés público, no se trataba de un simple rumor o insinuación y provenía de una fuente seria y fiable”. Además, fue contrastada con “datos objetivos”. [Lea la sentencia completa]
Así de concluyente se manifiesta el titular del Juzgado de los Penal número 20 de Madrid, Ignacio Ubaldo González Vega, en una sentencia absolutoria a favor de los periodistas, que se vieron obligados a sentarse en el banquillo tras una querella del político de la extinta CiU y en la actualidad del PdeCat.
El ex alcalde de la Ciudad Condal se querelló contra los periodistas por un delito de calumnias graves con publicidad y pidió al tribunal una pena de prisión de un año y tres meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
Así mismo, les reclamaba de manera solidaria la suma de 100.000 euros por unos supuestos daños morales.
Pronunciamiento favorable
Si embargo, el fallo del Juzgado se inclina plenamente a favor de los periodistas Inda e Urreiztieta y rechaza las pretensiones del político catalán, que se ha visto envuelto en varios asuntos de corrupción. La sentencia del magistrado González Vega es contundente: “Que debo absolver y absuelvo del delito de calumnias por el que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales causadas”.
El magistrado deja en claro que “la información de 28 de octubre de 2014 se enmarca dentro de la difusión de la investigación patrimonial en el extranjero que sobre el sr. Trias estaba llevando a cabo la Policía Nacional”.
Los periodistas publicaron en octubre de 2014 el número de la cuenta suiza de Xavier Trias, entonces alcalde de Barcelona, en la que había 12.986.730.80 euros, que más tarde fueron transferidos a Andorra, según información procedente de un documento policial en francés que la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional había remitido a la Brigada Central de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción. Con esos datos la Brigada Central había confeccionado un informe dirigido a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 14 de noviembre de 2014 en el que se referían diversos aspectos de las actividades patrimoniales de Trias, al tiempo que se solicitaba emitir una comisión rogatoria internacional para la comprobación de los datos contenidos en dicho documento.
El magistrado concluye en la sentencia que los periodistas cumplieron con la exigencia de “veracidad” y con el deber de “diligencia”, requisitos que exige el Tribunal Constitucional para que una información sea correcta. El juez así mismo destaca que “los acusados comprobaron de acuerdo con los cánones de la profesión periodística que existía una información recibida por la Policía Nacional, que era considerada fiable y por ello actuaron en el ejercicio del derecho constitucional de libertad de información, dentro de los límites establecidos por el Tribunal Constitucional”.
De tal manera y bajo ningún concepto, según el magistrado, “concurren los requisitos del delito de calumnias previsto en el artículo 205 del Código Penal y por ello procede el dictado de un pronunciamiento absolutorio”.
Información veraz
González Vega, en una sólida y consolidada sentencia de 12 folios, recuerda que “la doctrina del Tribunal Constitucional exige como requisitos para considerar legítimo el ejercicio de la libertad de información los de relevancia pública de la información y de veracidad de la misma”.
El magistrado, en referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se pronuncia favor del secreto profesional de los periodistas que, según él, no tienen la obligación de revelar las fuentes informativas. Y razona: “La obligación que se impone a los periodistas de aportar los elementos probatorios no resulta incompatible con el secreto profesional, a condición de que no implique la obligación de revelar los nombres de las personas que hubieran dado las informaciones o exista el riesgo de que con la divulgación resulten sancionados el periodista o su fuente”.
El juez concluye que ha existido por parte de los periodistas suficiente diligencia informativa y veracidad para publicar la información sobre el ex alcalde Trias: “El señor Urreiztieta declaró (en el juicio) que la información en que quedaba reflejado el número de cuenta está basada en el informe remitido por la Policía Nacional a la Fiscalía Anticorrupción y en el que aquella en base a fuentes financieras suizas que ese número de cuenta correspondía a un depósito propiedad de Xavier Trias, y que los acusados tuvieron acceso a dicho informe y reprodujeron su contenido”.
Destaca, seguidamente, las pruebas documentales aportadas a la causa que contrastaban la información de los periodistas: “Acordada tal diligencia, la Brigada Central de Investigación del Blanqueo de Capitales y Anticorrupción en fecha 5 de octubre de 2016 comunica que el día 10 de octubre de 2014 se recibe en esta Comisaría General de Policía Judicial un oficio procedente de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional que incorpora un documento encabezado como “Dossier XTVL”. Este dossier, que contiene cinco páginas escritas en francés sólo por su anverso, refiere los datos que fueron comunicados a su Autoridad en oficio de la Brigada de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción núm. 5973, de fecha 27 de noviembre de 2014, donde también se señala que se ha elaborado un informe que se remite a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, de fecha 14 de noviembre de 2013, registrado de salida con el número 58.107/14”.
Los informes policiales
Así mismo, el magistrado transcribe en la sentencia la contestación de la Policía acerca de las investigaciones de los periodistas sobre Trias: “En el informe de esta Brigada se referían diferentes aspectos de las actividades patrimoniales del Sr. Trias, obtenidos a partir de fuentes abiertas, y se pedía una comisión rogatoria internacional a Suiza para la eventual comprobación de los datos contenidos en el dossier”.
El magistrado, al mismo tiempo, destaca el informe policial sobre las cuentas de Trias en Suiza: “En el folio 380, dentro de los activos, se identifica como haberes bancarios, la titularidad del depósito por el Sr. Trías en la cuenta UBS por importe de 12.986.730’80 euros, según información recabada de instituciones financieras. Sobre la base de este documento, la UDEF solicitó a la Fiscalía Especial una investigación penal, incluyendo la emisión de las correspondientes comisiones rogatorias a fin de identificar al titular de la cuenta, informe al que tuvieron acceso los acusados y en el que se basaron para publicar la información”.
La sentencia establece: “En el informe de la Brigada Central de Investigación del Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, obrante a los folios 121 y siguientes, entre otras cosas, se da cuenta de un informe así como de los resultados de varias gestiones preliminares relacionadas con las vinculaciones del Sr Trias y su entorno familiar con Suiza”.
El testimonio de Chicote
El magistrado recoge en el documento judicial la comparecencia en el juicio del periodista Javier Chicote, que declaró en la causa a favor del ex alcalde Trias: “Otro compañero de profesión de los acusados, el sr. Chicote, en su declaración testifical indica que igualmente tuvo conocimiento de la información pero que había opiniones dispares en sus fuentes policiales sobre la fiabilidad de la misma, razón por la cual decidió no publicarlo”.
Sin embargo, el magistrado no reserva ninguna importancia a la intervención del periodista del diario ABC, cuyo testimonio para nada altera la fiabilidad y la veracidad de las informaciones de Inda y Urreiztieta.
Al margen de las fuentes consultadas por Chicote, el magistrado da más crédito al testimonio de quien era jefe de UDEF, el comisario Vázquez, cuando se publicó la información: “Según el testimonio del comisario principal, Vázquez López, la información que procedía de la Dirección Adjunta Operativa se sustentaba en unos indicios racionales en base a datos tales como que el sr. Trias había residido en una época en Suiza y de otras conexiones familiares (como que su padre tuvo dinero en dicho país, como reconoce el propio querellante), por lo que le dan inicialmente visos de credibilidad”.
Sobre el delito de calumnia, el magistrado aclara que la imputación de los periodistas hacia Trias debería ser “falsa, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud”. Algo que nunca sucedió.
Para el juez debería haber existido: “Un ánimo de informar o intención específica de difamar o agraviar al destinatario de esta especie delictiva, voluntad de perjudicar el honor de una persona ‘animus infamandi’ revelador del malicioso propósito de atribuir a otro la comisión de un delito, con finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública”.
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