El Contitucional sentencia que Cataluña quiso imponer su legitimidad por encima del Estado por el 9N
El Tribunal Constitucional considera que el Parlament de Cataluña quiso imponer su legitimidad por encima de la del Estado cuando, el pasado mes de julio, aprobó una moción de cinco puntos en la que ratificaba los objetivos de la resolución independentista del 9 de noviembre anterior, y así lo expone en la sentencia con la que anuló el pasado 13 de diciembre parte de aquella iniciativa.
La moción fue aprobada con los votos de Junts per Catalunya, ERC y la CUP y ratifica los objetivos políticos de una declaración anterior de 2015 -relativa a la consulta del 9 de noviembre de 2014-, por la que se proclamaba el inicio de un proceso unilateral de creación de una República catalana independiente en el que se desobedecería -no habría subordinación, según su lenguaje- al resto de instituciones españolas, entre ellas el TC.
El Gobierno impugnó la resolución tras el preceptivo informe del Consejo de Estado. Según explicó en su día la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, se hizo «en defensa de la Constitución y del Estatut», y no se pretendía con ello afectar a la determinación del Ejecutivo de seguir intentando una salida política al conflicto en Cataluña. Quería anular los cinco puntos de la moción, pero el TC finalmente ha declarado inconstitucionales tres de ellos.
En concreto, la sentencia difundida este jueves, se centra en que «sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna» porque «en una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la fundada en la Constitución» y sin embargo, con su moción, de la que anula los tres primeros puntos, no se ajustó a estas premisas.
Según expone, el lenguaje utilizado (la «ratificación» de la «firme voluntad» del Parlamento de «llevar a cabo las actuaciones necesarias» para alcanzar» la independencia) en el punto 1 de la moción, así como el contenido del mensaje (contraponiendo un «mandato democrático» aparentemente irresistible del Parlamento a unas «actuaciones del Estado» y de sus instituciones aparentemente ilegítimas) no permite entender limitados sus efectos al ámbito parlamentario».
«Implican además, al mismo tiempo, la contraposición de una supuesta y única legitimidad democrática del Parlamento frente a la (ausencia de) legalidad y legitimidad de las instituciones del Estado mencionadas cuando, según hemos dicho, en el Estado social democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda: la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico», dice la sentencia.
En cuanto al apartado 2, en el que «el Parlamento de Cataluña reitera los objetivos políticos» del 9-N, el Constitucional lo anula por entender que conecta directamente con esa resolución que ya fue declarada inconstitucional, de modo que la Cámara, al suscribirla, «está excluyendo la utilización de los cauces constitucionales para la conversión (de Cataluña) en un Estado independiente».
Por último, anula el apartado tercero, en el que se recuerda que el Parlament defiende «el derecho a decidir» y expresa su «compromiso de alcanzar estos objetivos políticos» porque la afirmación de un poder público de la condición de soberano del «pueblo» de una comunidad autónoma supone «la simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el conjunto del pueblo español». «No cabe atribuir su titularidad a ninguna fracción o parte del mismo», sentencia el Alto Tribunal.
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