El Constitucional decidirá sobre la ilegalidad del Decreto que declara eventuales a los militares
Los militares profesionales recrudecen la ofensiva judicial contra su condición laboral porque aseguran que "la seguridad de España no es eventual"
El Constitucional se pronunciará por primera vez sobre la vulneración de derechos de los militares
El Tribunal Constitucional admite revisar al Supremo en los despidos de militares mayores de 45 años
Un recurso de inconstitucionalidad de la Unión de Militares de Tropa (UMT) se sumará a la causa judicial abierta en el Supremo contra el Ministerio de Defensa y planteada a comienzos de este mismo año por otra asociación profesional del Ejército.
El pasado mes de abril, el Alto Tribunal admitió entrar a decidir sobre la legalidad de los despidos de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, que son cesados en el servicio activo a los 45 años. Ahora será el Tribunal Constitucional el que deba pronunciarse sobre si la contratación laboral de los militares profesionales como personal eventual, que recoge ley vigente, respeta sus derechos fundamentales.
La Tropa y Marinería profesional es personal eventual por Real Decreto y así consta reflejado tanto en sus nóminas como en el certificado de cese. Una categoría que no revoca la ley específica de desarrollo de sus funciones donde, a juicio de la UMT, se recoge de manera «equívoca» su tratamiento como empleados públicos con un estatus jurídico de «carácter especial».
Hasta el momento, el Constitucional había admitido resolver sobre el fondo de un asunto que planteó la ilegalidad de los despidos de los militares profesionales mayores de 45 años. Ahora, los interesados ampliarán su pretensión inicial para tratar de que el Tribunal de Garantías declare improcedente la eventualidad a la que alude Defensa para formalizar el despido del personal no funcionario de los Ejércitos, en casos de incapacidad o enfermedad grave sin las mínimas prestaciones o coberturas.
Los militares de Tropa y Marinería son un caso único en la función pública española por su carácter eventual y su especial estatus jurídico
El Ministerio de Defensa justifica dicho carácter «eventual» de este tipo de contratos porque los puestos se crean para «aliviar el exceso de trabajo de los miembros de Carrera». Los militares, por su parte, sostienen que dicha alegación es inadmisible porque hacen la misma labor y desarrollan idénticas responsabilidades que sus compañeros, tal y como reconoce la Ley de carrera militar.
En dicha norma, se establece que todo el personal militar es idéntico en deberes y responsabilidades, excepto cuando se trata de las condiciones de adscripción de la Tropa y Marinería al Estatuto Básico del Empleo Público donde Defensa se rige, entonces, por la citada ley específica que no detalla la categoría de los militares ni su condición como «empleados públicos”.
El debate jurídico en el Constitucional se centrará ahora en una cuestión adicional a la ya recogida contra los despidos para militares profesionales de más de 45 años: si procede o no habilitar el recurso de inconstitucionalidad solicitado por la UMT para anular el Real Decreto vigente y la ley que lo concreta. De este modo quedaría como única norma de aplicación la que desarrolla la carrera militar, donde se equipara al personal de Tropa y Marinería con el resto de los empleados públicos y se regula su actividad en base a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleo Público.
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