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Tribunales

⁠La Confederación del Júcar multó a Paiporta pero no hizo la obra contra la inundación del Poyo

Una sentencia del TSJCV confirma una sanción de 3.000 euros al Ayuntamiento por la rotura de una tubería

⁠La Confederación Hidrográfica del Júcar sancionó al Ayuntamiento de Paiporta en 2018 por un pequeño vertido en la rambla del Poyo pero no hizo las obras necesarias para evitar la trágica inundación en esa localidad valenciana. Tal como ha podido saber OKDIARIO, el malestar en el Consistorio de esta población de 27.000 habitantes es total con esa confederación que depende del Ministerio para la Transición Ecológica. Lamentan que mientras la confederación no ejecutaba los contratos comprometidos para evitar los daños por las riadas, se dedicaban a perseguir un pequeño charco de vertidos no controlados.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que rescata este periódico confirmó en 2020 una sanción de 3.000 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Júcar al Ayuntamiento de Paiporta por vertidos de aguas residuales al cauce de la Rambla del Poyo. Se rompió un colector municipal que no fue reparado de forma urgente y se generó un pequeño charco.

El letrado del ayuntamiento, Jorge Lorente Pinazo, trató de recurrir la sanción pero fue inútil. La sentencia desestima el recurso presentado por el Consistorio paiportino contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de febrero de 2018. El tribunal considera que la sanción está plenamente justificada debido a la «manifiesta negligencia» del ayuntamiento en el mantenimiento de sus infraestructuras. Ahora, el Ayuntamiento tiene otras prioridades –como buscar a los desaparecidos y restaurar la normalidad– y no tiene recursos para perseguir precisamente la negligencia que supuso que la confederación no ejecutó las obras necesarias para evitar las inundaciones que se cobraron más de 200 vidas hace unos días.

El caso que supuso un dolor de cabeza para la Corporación local por la rotura de la tubería se remonta a 2012, cuando el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos detectó varios puntos de vertido en el término municipal de Paiporta. Los inspectores constataron la fractura de un colector de la acometida municipal, a través del cual se podía observar el agua residual circulando por su interior. Esta situación provocaba que, durante los episodios de lluvia, las aguas residuales se vertieran directamente al cauce de la Rambla del Poyo.

La situación se fue complicando con el paso del tiempo. En una inspección realizada en abril de 2016, los técnicos medioambientales verificaron que el estado de la acometida había empeorado desde la primera denuncia. Una nueva inspección en noviembre de 2016 confirmó el deterioro progresivo de la infraestructura y la persistencia de los vertidos contaminantes durante los episodios de precipitaciones.

El citado abogado defendía que había prescrito la infracción. También, entre otros argumentos, alegaba la caducidad del procedimiento y que no había pruebas suficientes. Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos presentados por el Ayuntamiento de Paiporta en su defensa.

La sentencia defendía que la sanción está «suficientemente motivada» y que el ayuntamiento conocía los hechos que se le imputaban, así como la existencia de incidentes anteriores que no habían sido solucionados. El tribunal consideró grave que el consistorio, que tiene la competencia directa en la evacuación de aguas residuales, no adoptara las medidas necesarias para resolver un problema que se prolongó durante años.

En cuanto a la cuantía de la sanción, el TSJCV la considera «suficientemente proporcional», ya que los 3.000 euros impuestos se sitúan en el tramo inferior del rango permitido por la ley, que establece multas de hasta 10.000 euros para este tipo de infracciones. Además, el tribunal recuerda que «la falta de planificación o previsión para el tratamiento de aguas residuales, así como los acuerdos con otras administraciones, no permiten al ayuntamiento incumplir las previsiones de la ley de aguas».

La sentencia concluye con una advertencia al consistorio, instándole a «adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro pudieran producirse situaciones semejantes» y a «impedir, en la medida de lo posible, que el barranco continúe siendo contaminado con aguas residuales derivadas de colectores municipales». El fallo incluye también la imposición de las costas procesales al ayuntamiento, que se fijan en 1.000 euros.

Fuentes jurídicas próximas al expediente consideran que no era lógico recurrir el caso en casación ante el Tribunal Supremo por ser una cantidad muy baja. En todo caso, consideran indignante que no hubo espacio a la negociación para rebajar la sanción. Ahora ven con pesar cómo los esfuerzos en confirmar una multa a Paiporta se podían haber dedicado a limpiar los cauces y ejecutar las obras para evitar la tragedia vivida.