La Audiencia de Palma revoca los permisos a Urdangarin: tendrá que volver a dormir en prisión
El tribunal sentenciador acepta los recursos de la Fiscalía contra el 100.2 y la clasificación en tercer grado del cuñado del Rey Felipe Vl
Iñaki Urdangarin volverá a dormir en prisión cada día sin permisos como los que gozaba hasta haciendo voluntariado en un centro de inserción o la petición del tercer grado. La Audiencia de Baleares ha aceptado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del pasado 13 de agosto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid y deja sin efecto la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, manteniendo el segundo grado penitenciario.
Además la Sección Primera ha dictado una segunda resolución en la que estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de 3 de septiembre dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid sobre la clasificación de grado de Iñaki Urdangarin. La Sala revoca la decisión del Juzgado y deja sin efecto la progresión al tercer grado penitenciario de Urdangarin, manteniéndose el segundo grado penitenciario.
El tribunal considera que la aplicación del artículo 100.2 es «prematura». La sala pide «un mayor estudio de la evolución del interno en esa actividad» para decidir si es conveniente o no este nuevo permiso penitenciario al marido de la Infanta Cristina. La Audiencia de Palma avisa que no procede la concesión del 100.2 por «la falta de justificación entre el régimen diseñado en la propuesta y el objetivo de reinserción frente al delito por el que se le ha impuesto una pena privativa de libertad».
El auto también considera que los permisos de los que ya dispone Iñaki Urdangarin son suficientes para mantener el contacto con su entorno. El tribunal apunta que «disfrutando el interno de salidas ex artículo 117 del Reglamento Penitenciario y de permisos ordinarios de salida que le permiten el contacto con su familia, no habiendo transcurrido ni un año al tiempo de la resolución recurrida desde que inicia tales actividades de voluntariado y de permisos ordinarios» la aplicación del 100.2, que le permitiría no tener que ir a dormir a prisión de domingo a jueves, no es aplicable en estos momentos.
Sobre la concesión del tercer grado penitenciario que le concedió hace unas semanas un juzgado de Valladolid, la Audiencia de Baleares avisa que «la conducta y circunstancias del interno no propician en estos momentos su ubicación plena en el régimen de semilibertad». Aunque los jueces ponen en valor su buen comportamiento en la cárcel, el arraigo social y la antigüedad de los hechos por los que cumple condena, en el auto suscriben como motivo para denegarle el tercer grado que «constan como variables a considerar la alarma social, la comisión de un delito que exige un elevado grado de planificación, el tiempo de condena pendiente de cumplimiento y el no cumplimiento de la mitad de la condena».
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