Última hora muy importante de Hacienda sobre la ayuda de 200 euros
Te contamos cuáles son las últimas novedades sobre la ayuda de Hacienda de 200 euros para un grupo de ciudadanos españoles
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El Gobierno de España puso en marcha, en los primeros meses de este año 2023, una ayuda de 200 euros como herramienta en la lucha contra la inflación que había provocado la guerra en Ucrania con la invasión de Rusia. El Ministerio de Hacienda tiene ahora varias novedades sobre esta herramienta que nos harán estar alerta y muy atentos a lo que cuenta, sobre todo para aquellos que hayan recibido el subsidio hasta ahora.
La Agencia Tributaria, en el momento en que se anunció la medida, ya indicó la manera de opositar a esta ayuda, que no era otra forma que presentar la solicitud correspondiente hasta el 30 de marzo de 2023, como plazo límite. Sin embargo, las notificaciones han venido acompañadas de varios problemas, con una resolución que tenía que haber llegado antes del 30 de julio para todos los casos, como fecha límite para que ingresaran el importe.
El artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022 recoge la siguiente información al respecto. «Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada».
Ahora, la novedad es la aclaración de la Agencia Tributaria, quien en un comunicado ha aclarado que las solicitudes que se consideraron fuera de plazo, un total de 1’8 millones, no serán denegadas per se y que coincidiendo con la campaña de la declaración de la Renta, estas demoras han afectado al plazo. La conclusión es que el plazo de resolución se extiende hasta el próximo 30 de septiembre.
Si tienes en tu solicitud de la paga de 200 euros que activa el Gobierno por la inflación la palabra ‘alta’, aún puedes recibir el visto bueno de la Agencia Tributaria y cobrar esta ayuda. En cambio, todos aquellos que no hayan recibido la carta denegatoria no podrán presentar las alegaciones correspondientes hasta 10 días después de recibirla, por lo que les tocará esperar la mala noticia y, a partir de entonces, iniciar la reclamación.
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