El Tribunal Supremo lo confirma: si cobras la pensión por incapacidad permanente esto te afecta
Quienes tienen incapacidad permanente pueden acceder a partir de ahora al subsidio para mayores de 52 años
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Son miles de personas en España quienes cobran una pensión de incapacidad permanente dado que no pueden trabajar. El SEPE concede dicha prestación pero al margen de ella, existen otros subsidios a los que algunas de estas personas nunca han tenido acceso. Nos referimos a quienes superan la barrera de los 52 años. Estas personas si ya cobran una prestación de incapacidad permanente, no tenían hasta ahora, la posibilidad de cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Muchos cumplían casi todos los requisitos, pero el SEPE les cerraba la puerta porque no habían cotizado después de que se les reconociera la incapacidad.
Una interpretación que hacía que quedaran fuera a trabajadores que habían perdido su empleo y su capacidad laboral por enfermedad o accidente, y que ya no podían volver a cotizar igual que antes. Pero ahora esa situación acaba de cambiar por completo. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 14 de octubre, ha corregido al SEPE y ha sentado un criterio mucho más coherente con la realidad de estas personas. Según explican los magistrados, no tiene sentido exigir cotizaciones posteriores a la incapacidad cuando, precisamente, el reconocimiento de esa situación implica que el trabajador ya no puede seguir con normalidad en su profesión. La decisión marca un punto de inflexión y abre la puerta a miles de beneficiarios que hasta ahora estaban excluidos.
El fallo ha sido recibido como una buena noticia por asociaciones de trabajadores, abogados laboralistas y, sobre todo, por quienes viven cada mes con la pensión de incapacidad permanente y veían en el subsidio de mayores de 52 años una ayuda necesaria para llegar a la jubilación con un mínimo de estabilidad. El Supremo ha sido claro: la ley debe proteger al desempleado mayor que está en una situación de vulnerabilidad, y no añadir obstáculos que le impidan acceder a una ayuda a la que tiene derecho.
El cambio para quienes cobran pensión por incapacidad permanente
Hasta ahora, el SEPE seguía una interpretación estricta: para poder acceder al subsidio de mayores de 52 años, los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente debían acreditar 15 años de cotización posteriores al reconocimiento de dicha incapacidad. Este requisito dejaba fuera a casi todos, porque quien recibe ese reconocimiento lo hace precisamente por haber visto reducida o anulada su capacidad laboral. En otras palabras, se exigía algo prácticamente imposible.
Por eso había tantas denegaciones. No era una cuestión de falta de cotización general, sino del momento en que esas cotizaciones se habían producido. La administración sólo tenía en cuenta las posteriores a la incapacidad, ignorando décadas de vida laboral previa. Con la sentencia del Supremo, esta barrera desaparece por completo: a partir de ahora cuentan todos los años cotizados, independientemente de si fueron antes o después de la incapacidad.
Qué dice exactamente el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dedica parte de la sentencia a explicar el sentido del subsidio de mayores de 52 años y su relación directa con la futura jubilación. Y lo hace de forma literal: «La concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años está vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilación».
El objetivo del subsidio, continúan los magistrado, es cubrir las necesidades de la persona beneficiaria durante la etapa que va desde los 52 años hasta que llega el momento de jubilarse. Por eso rechazan la interpretación del SEPE, ya que no encuentran «ninguna causa para dejar sin proteger» a quienes, pese a tener la cotización suficiente, quedaban fuera por el simple hecho de que una parte de esa cotización se produjo antes de la incapacidad.
Qué cambia para quienes cobran incapacidad permanente
El cambio es profundo y se aplica desde el mismo 14 de octubre. Esto significa que todas las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente y que cumplan el resto de requisitos pueden solicitar el subsidio de mayores de 52 años aunque no hayan cotizado después de que se les reconociera la incapacidad.
En la práctica, supone:
- Más personas podrán acceder al subsidio.
- Las solicitudes denegadas hasta ahora podrán revisarse.
- El SEPE deberá adaptar sus criterios internos a la sentencia.
Es un alivio importante para muchos trabajadores que quedaron fuera del mercado laboral por motivos de salud y que veían imposible cotizar durante la última etapa antes de la jubilación.
Los requisitos actualizados para acceder al subsidio
La sentencia no modifica los requisitos generales, sólo elimina la exigencia ilegal impuesta por el SEPE. A día de hoy, para acceder al subsidio para mayores de 52 años se debe cumplir lo siguiente:
- Tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Haber cumplido los 52 años.
- Haber cotizado al menos 3 meses después de la incapacidad permanente. (Este punto se mantiene, pero ya no exige que toda la carencia se genere tras la incapacidad).
- Estar inscrito como demandante de empleo y tener suscrito el acuerdo de actividad.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- No superar el límite de rentas mensuales, fijado en 888 € al mes en 2025.
Con estos requisitos, la mayoría de los afectados que tenían su solicitud rechazada por el criterio anterior podrán volver a intentarlo.
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