El Supremo desmonta la vía de la fijeza automática en el empleo público y obliga a indemnizar por el abuso de temporalidad
El supremo señala que se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de junio de 2026, ha descartado que el abuso en la contratación temporal en las administraciones públicas permita convertir automáticamente a los trabajadores en personal fijo si no han superado un proceso selectivo, pero reconoce el derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios por abuso en la contratación temporal.
En concreto, esta resolución da respuesta al asunto que motivó la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), y aplica la doctrina ya fijada por el propio Supremo en su sentencia de pleno de 11 de mayo de 2026.
Por tanto, esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida, en el sentido de que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad.
«Se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos», ha argumentado el Tribunal.
En este sentido, el Supremo ha reiterado que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
A lo que añade la consideración de que también procede el pago de la indemnización resarcitoria por daños morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo, por más que en esa situación pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atención a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto.
La aplicación de la citada doctrina al caso concreto impide reconocer la fijeza, toda vez que la trabajadora no había superado un proceso selectivo para la contratación laboral de personal fijo con anterioridad a la situación de abuso de temporalidad, lo que lleva a la Sala IV a declarar que la trabajadora se encuentra en situación de contratación temporal irregular y admitir la posibilidad de que pueda reclamar el pago de la indemnización, así como a remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
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